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Denuncia penal no impide ser candidato

Denuncia penal no impide ser candidato

Si una persona se encuentra en proceso penal y está en un centro penitenciario por disposición de una prisión preventiva, no le es impedimento para ser candidato a un cargo municipal o regional. Por ello, estos sucesos no pueden ser derivados a la improcedencia o inadmisibilidad de la solicitud de inscripción.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 16 de julio 2014

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La postulación de Gregorio Santos para la reelección como presidente regional de Cajamarca generó controversia porque la presentación de su candidatura se realizó estando él recluido en la prisión de Piedras Gordas. Por eso fue una sorpresa para muchos que dicha detención no le impidiera postular. El presidente regional de Cajamarca no ha sido sentenciado por ningún delito hasta el momento y la ley se lo permite.

Ni un proceso penal ni la internación en un centro penitenciario en virtud de mandato de prisión preventiva constituyen impedimentos para postular a un cargo municipal o regional. Por lo tanto, de estos hechos no se derivará la inadmisibilidad o improcedencia de la solicitud de inscripción, ni mucho menos constituirán una causal válida para presentar una tacha contra el candidato.

Declarar inadmisible una lista de candidatos es uno de los mecanismos utilizados para que no procedan solicitudes de inscripción si es que las observaciones que motivaron dicha declaración no se subsanan a tiempo. Empero, también se encuentran las tachas, que pueden ser realizadas por cualquier ciudadano que se encuentre registrado en el RENIEC, considerando que alguna de las listas de los candidatos cometió una infracción.

Según el informe de la Central de Operaciones del Proceso Electoral (COPE), perteneciente al Jurado Nacional de Elecciones, hay cerca de 1,691 solicitudes improcedentes; 24,770 inadmisibles y 89 con tachas en proceso contra candidatos a nivel nacional. Asimismo, con 196 demandas, la región Áncash presenta la mayor cantidad de solicitudes declaradas improcedentes.

En el siguiente informe mostraremos cómo se realiza el proceso de inscripción de los postulantes a  un sillón municipal y qué faltas podrían ocasionar la declaración de inadmisibilidad a la lista de un partido político o candidato independiente. Asimismo, cuáles son los pasos a seguir para presentar tachas contra candidatos y en cuánto tiempo pueden ser resueltas.

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Proceso de inscripción de candidatos a elecciones municipales

De acuerdo al Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, el trámite de las solicitudes de inscripción pasa por las siguientes etapas:

– Calificación: En un plazo no mayor de tres días naturales después de presentada la solicitud, el Jurado Electoral Especial determinará si la solicitud cumple con los requisitos legales y, por lo tanto, si es admitida o no a trámite.

– Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible puede ser subsanada en un plazo de dos días desde la notificación de inadmisibilidad.

– Admisión y publicación: La lista que cumpla con todos los requisitos legales será admitida a trámite. La resolución que admite a trámite la respectiva lista de candidatos deberá ser publicada para la formulación de tachas. La publicación debe realizarse en un plazo máximo de cinco días naturales, luego de admitida.

– Inscripción: Si no se ha formulado tacha o esta fuera desestimada, el Jurado Electoral Especial declarará procedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. 

En este marco, si en la solicitud de inscripción de la lista de candidatos se incumple un requisito de ley subsanable, esta será declarada inadmisible. En estos casos se otorgarán dos días naturales para la subsanación de la solicitud. De subsanarse las observaciones dentro del plazo otorgado, o ante el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, la solicitud será declarada improcedente. Esta decisión, adoptada por el Jurado Electoral Especial, puede ser materia de apelación.

Al respecto, el artículo 29 del referido reglamento establece taxativamente los requisitos de ley no subsanables:

a) Presentar la lista incompleta.

b) El incumplimiento de las normas sobre democracia interna.

c) El incumplimiento de las cuotas electorales.

d) No ser ciudadano en ejercicio o no tener DNI, ni estar suspendido en el ejercicio de la   ciudadanía.

e) Tener el cargo de Presidente, Vicepresidente o Congresista de la República; ser funcionario público suspendido o inhabilitado; o ser miembro en actividad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.

Asimismo refiere que la inscripción será improcedente cuando esta sea:

a) Inscripción de un ciudadano en una lista de candidatos sin su consentimiento.

b) Postulación a más de un cargo en una misma lista de candidatos.

c) Postulación por más de una lista.

En este último caso se le considerará candidato en la solicitud de inscripción de lista que se presente primero, correspondiendo declarar la improcedencia respecto al citado candidato en las siguientes solicitudes de inscripción de lista en las que se presente.

Por consiguiente, el resto de requisitos contemplados tanto en la Ley de Elecciones Municipales, como en el referido Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales será considerado subsanable. Dentro de estos podemos encontrar la presentación del Plan de Gobierno Municipal Provincial o Distrital según corresponda (en físico y en medio magnético), consignación de nombre completo y número del DNI de los candidatos, el comprobante original de pago por la tasa correspondiente por cada integrante de la lista de candidatos, etc.

Tras este proceso se admite la inscripción y esta se hace pública a efectos de que la ciudadanía pueda presentar las tachas que considere pertinentes.

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Pasos para que un ciudadano presente tachas contra candidatos

De acuerdo al artículo 31 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, dentro de los tres días naturales siguientes a la publicación, cualquier ciudadano inscrito en el RENIEC puede interponer tacha contra la lista de candidatos en su integridad, o contra uno o más de los candidatos que la integren.

Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y las normas electorales, y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes.

Las tachas contra los candidatos a alcaldes y regidores de los concejos municipales distritales son resueltas en única instancia por los Jurados Electorales Especiales en el término de tres días. La resolución puede ser apelada ante el Jurado Nacional de Elecciones en el término de tres días quien resuelve en igual plazo. Las resoluciones correspondientes se publican al día siguiente de su expedición.

Cabe resaltar que la tacha que se declare fundada respecto de uno o más candidatos de un Partido Político, Alianza de Partidos o Lista Independiente, no invalida la inscripción de los demás candidatos quienes participan en la elección como si integrasen una lista completa.

Luego de resueltas las tachas y ejecutadas las resoluciones, cada Jurado Electoral Especial entrega a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales correspondiente las listas que hayan quedado aptas para intervenir en las elecciones dentro del ámbito de su circunscripción.

Ahora bien, también cabe la exclusión de candidatos realizada de oficio por el Jurado Electoral Especial. Esta corresponde cuando se advierta la incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Vida, cuando a un candidato se le imponga condena, consentida o ejecutoriada, con pena privativa de la libertad o suspensión de sus derechos político, o en caso de que se le imponga pena de inhabilitación.

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