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Jueces exclusivos supervisarán actos de disposición de bienes incautados

Jueces exclusivos supervisarán actos de disposición de bienes incautados

Reglamento presenta nuevo tratamiento de los bienes provenientes de un hecho delictivo o que hayan sido decomisados. Se precisa que estos estarán bajo custodia del encargado de almacén y será un juez quien atenderá todas las solicitudes y ordenará los actos de disposición de estos, sin que esto implique apartarse de sus funciones regulares.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 16 de julio 2014

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El nuevo Reglamento de bienes incautados y efectos provenientes del delito tiene por objeto regular el procedimiento para la organización, administración, custodia y disposición de bienes incautados y efectos decomisados para los modelos procesales penales vigentes en los respectivos distritos judiciales. 

A través de la Resolución Administrativa N° 133-2014-CE-PJ, publicada en El Peruano el 9 de julio último, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial reglamenta varios aspectos relacionados con la función administrativa de disposición de bienes incautados, entre los que resaltan las funciones asignadas a cada uno de los operadores.   

El juez de los actos de disposición 

La coordinación de los actos de disposición de los bienes y efectos estará a cargo de un juez designado por el presidente de la Corte Superior de Justicia de cada distrito judicial. Sin embargo, no será a dedicación exclusiva, sino que esta función se le adicionará a sus funciones.  

De este modo, el denominado juez de los actos de disposición de los bienes materia de delitos y de efectos decomisados estará encargado de  coordinar permanentemente con el encargo de almacén, de remitir las propuestas de asignación de uso temporal de vehículos a la gerencia general del Poder Judicial, de solicitar la autorización de los actos de disposición ante el juez del proceso, y de poner en conocimiento al presidente de la Corte Superior de la realización de las diligencias de actos de disposición.  

Este juez también atenderá las solicitudes de los órganos jurisdiccionales y/o áreas administrativas de uso temporal de los bienes. 

Destino final de los bienes y efectos 

El destino final de los bienes y efectos constituyen “actos de disposición” y se podrán dar en tres casos:

1. Decomiso definitivo ordenado por sentencia.

2. Archivamiento sin pronunciamiento del destino de los bienes.

3. Orden de devolución de los bienes por resolución firme sin que hayan sido reclamados.  

Asimismo, en todos estos supuestos, los actos de disposición aplicables son: 

1. La destrucción y/o incineración de aquellos bienes en custodia que sean falsificados o adulterados, además de las medidas o pesas falsas y objetos que atenten contra la salud, la moral, las buenas costumbres o el orden público.  

2. La adjudicación definitiva a favor del Estado, instituciones asistenciales, educativas o religiosas sin fines de lucro en caso de bienes perecibles, utilizables y aptos para el consumo humano.  

3. El remate de los bienes no reclamados. 

Funciones del Encargado del Almacén 

El encargado del almacén depende administrativa y funcionalmente del jefe de la unidad de servicios judiciales en aquellas Cortes Superiores que operan como unidades ejecutoras. En las que no operan como tal, el encargado será designado por la Corte y coordinará sus actividades con el juez encargado de los actos de disposición de bienes y con el juez del proceso. 

Entre sus obligaciones se hallan la recepción, registro, custodia y conservación de los bienes internados en el Almacén, actualización del Registro Informático, realizar copia de seguridad o poseer un archivo manual, etc. 

Parámetros del Aplicativo informático 

Los aplicativos informáticos son los instrumentos utilizados para ingresar la data en el sistema informático. Están a cargo del encargado de los bienes materia de delitos y de efectos decomisados quien deberá consignar la fecha de registro del bien, el nombre de usuario que lo registra, fecha de ingreso, número de expediente, delito, entre otros.  

Un punto importante, es que el reglamento prevé que el aplicativo este interconectado con el Sistema Integrado Judicial para facilitar el seguimiento del expediente procesal.

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