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TC está revisando resoluciones judiciales dictadas por sus ex magistrados

TC está revisando resoluciones judiciales dictadas por sus ex magistrados

Al parecer, el Tribunal Constitucional, en los próximos días, además del caso de Mateo Castañeda, podría dejar sin efecto otras resoluciones emitidas por los anteriores magistrados constitucionales. En algunos casos, estas revisiones encontrarían respaldo constitucional, pero en otros, ¿no se estaría generando incertidumbre? Quienes ya obtuvieron un pronunciamiento por parte del Colegiado, ¿podrían ver en riesgo lo ya resuelto?

Por Redacción Laley.pe

sábado 19 de julio 2014

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Fotografía: El ComercioDías atrás, el Tribunal Constitucional dejó sin efecto el pronunciamiento favorable a Mateo Castañeda, y anuló su anterior decisión de ordenar al Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) que lo nombre como fiscal supremo.

En efecto, la nueva conformación del Colegiado conoció el “pedido de nulidad de pleno derecho” solicitado por el procurador público a cargo del CMN contra la resolución emitida el  8 de mayo de 2014 en el caso Mateo Castañeda. Así, tras considerar que dicha resolución constituye en estricto un auto –pese a estar rotulada como sentencia–, el TC estimó que podía ser revisada mediante el recurso de reposición regulado en el artículo 121 del Código Procesal Constitucional.

No obstante, el Colegiado no se limitó a evaluar la validez de la resolución cuestionada, sino que analizó todas aquellas emitidas en la etapa de ejecución de la sentencia de 16 de enero de 2012 que declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por Mateo Castañeda.

Sobre el particular, determinó que estas resoluciones del TC desconocían los alcances de la sentencia con autoridad de cosa juzgada emitida anteriormente por el propio TC: ordenar al CNM que motive nuevamente su decisión de no nombrar al postulante Mateo Castañeda como fiscal supremo.

Al resolver el recurso de apelación por salto interpuesto en este caso, el 9 de setiembre de 2013, el TC ordenó elegir entre Mateo Castañeda y  César Hinostroza al que ocupará la plaza vacante para dicho cargo. Incluso, mediante un pronunciamiento de fecha 30 de abril de 2014, a raíz de un segundo recurso de apelación por salto, decidió nombrar al primero de estos como fiscal supremo.

Como resulta evidente, las decisiones del TC en la etapa de ejecución desdicen el mandato contenido en la sentencia constitucional de amparo. No solo ello, además transgreden las competencias que la propia Constitución le ha atribuido al CNM. Sin duda, estos vicios insalvables justifican que se haya decretado la nulidad de las resoluciones mencionadas.

¿Y LA SEGURIDAD JURÍDICA?

Pero hay algunos problemas con esta decisión… De acuerdo al citado artículo 121 del Código Procesal Constitucional, el plazo para interponer el recurso de reposición es de tan solo 3 días contados desde la notificación del decreto o auto cuestionado.

En el caso mencionado, el pedido del procurador público del CNM fue presentado el 12 mayo del presente año, por lo que únicamente resultaba posible analizar la resolución emitida el 8 de mayo más no la emitida el 30 de abril, ni mucho menos la del 9 de setiembre de 2013.

Si bien, como invocan los actuales magistrados en su fallo, el artículo III del Título Preliminar del Código Proceso Constitucional exige adecuar las formalidades al logro de los fines del proceso constitucional, garantizar la primacía de la Constitución y la vigencia efectiva de los derechos constitucionales, ello no debería interpretarse como una carta abierta para los jueces constitucionales.

Debemos recordar que la seguridad jurídica es uno de los valores supremos del Derecho. En su formulación más usada, esta supone la expectativa razonablemente fundada del ciudadano en cuál ha de ser la actuación de los operadores jurídicos. Precisamente el respeto por la cosa juzgada constituye una expresión de la seguridad jurídica, por lo que resulta irónico que haya sido invocada como fundamento para anular las resoluciones.

En todo caso, al existir bienes constitucionales en conflicto, debió analizarse mediante un test de proporcionalidad si el debilitamiento de la seguridad jurídica en la administración de justicia constitucional se justificaba ante la concreta vulneración del principio de separación de poderes y el derecho a la cosa juzgada. Esto no se realizó en la resolución del TC. Incluirlo habría salvado cualquier cuestionamiento a esa decisión.

REVISIÓN DE OTROS CASOS

Este primer pronunciamiento de la nueva conformación del Tribunal Constitucional revela un espíritu revisionista. Por ello, no sería impensable que otros fallos puedan sufrir el mismo destino que los del caso Mateo Castañeda.

Para empezar, Castañeda no fue el único que inició un proceso de amparo para cuestionar la actuación del CNM. César Hinostroza también interpuso una demanda a efectos de que se deje sin efecto la decisión de no nombrarlo como fiscal supremo. Siguiendo el criterio del TC, en tanto que el devenir de esta causa es idéntica a la del caso César Hinostroza, la resolución que ordenaba al CNM su nombramiento (Exp. Nº 00776-2014-PA/TC) debería ser anulada.

¿Vendrán más pronunciamientos similares del TC? ¿Acaso una de las cosas que más se cuestionaba a anteriores conformaciones del Colegiado no era que, bajo la premisa de su autonomía procesal, se resolvía haciendo de lado los principios procesales?

Si en las próximas semanas se confirma que el actual colegiado asumirá una política revisionista de los fallos emitidos por los anteriores magistrados, corresponde preguntarnos si un nuevo TC debería tener como función corregir de esta manera los fallos de sus predecesores. Esto es, queda la siguiente duda: ¿un colegiado que administra justicia puede corregir criterios errados revisando o anulando decisiones ya adoptadas o, por el contrario, mediante la absolución de causas futuras similares? Sin duda, un tema para estar atentos.

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