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Internauta colombiano es condenado por comentarios injuriosos en sitio web

Internauta colombiano es condenado por comentarios injuriosos en sitio web

Sentencia contra Gonzalo López sentaría jurisprudencia sobre la responsabilidad penal que tendrían las personas que utilizan diversos sitios web para realizar comentarios difamatorios a través de internet.

Por Alex Gutiérrez

martes 29 de julio 2014

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El ciudadano colombiano Gonzalo Hernán López fue condenado a 18 meses y 20 días de cárcel por realizar un comentario en la página web de noticias de Elpaís.com de Colombia. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia de delitos de injuria y calumnia en un comentario donde mencionaba a la actual directora de la Federación de Departamentos, Gloria Escalante.

El 26 de noviembre de 2008, Gonzalo López escribió en la nota titulada «Siguen capturas por cartel de becas», expresando lo siguiente: «y con semejante rata como Escalante que hasta del Club Colombia y Comfenalco la han echado por malos manejos que (sic) se puede esperar… ¿El ladrón descubriendo ladrones? ¡Bah!».

Ante la denuncia de Gloria Escalante por injuria y calumnia, López recurrió a la Corte Suprema para que vean su caso pero la Sala Penal no encontró fundamentos necesarios para realizar una revisión acuciosa de la sentencia emitida por el Tribunal. López argumentó que el Tribunal Superior de Cali violó el debido proceso porque no consideró un material como prueba en favor de su defensa.

“No se trata de una publicación noticiosa, sino de un mensaje posterior y accesorio a la noticia como tal, de donde colige que la Fiscalía nunca demostró que la nota cuestionada hubiera sido leída tan siquiera por los testigos que comparecieron al juicio”, aseveró López.

Por su parte, el director de información de El País de Cali, Diego Martínez, respaldó el fallo calificándolo de saludable, pertinente y agregó que la Corte hace bien al poner “coto a estos abusos”.

«Una cosa es la libertad de prensa y quien obra en función de esa libertad y se pronuncia en cualquier escenario, pone su nombre y pone su cara. Otra cosa es utilizar el anonimato en los foros de internet para convertirse en un sicario moral, para insultar», expresó Martínez.

Conducta prevista en el Código Penal peruano

Esta conducta también se encuentra regulada en el Código Penal peruano. Sin embargo, a diferencia del colombiano, esta encuadraría en el delito de difamación agravada según lo previsto en el artículo 132.

Al respecto, este tipo penal sanciona al que, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación. En el caso de que la difamación sea cometida por medio del libro, la prensa u otro medio de comunicación social, la pena será no menor de uno ni mayor de tres años y de ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días-multa.

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