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Muerte de la presunción de inocencia

Muerte de la presunción de inocencia

El Código Procesal Penal, siendo un Lotus en celeridad procesal, convirtió al proceso administrativo tributario en un Tico. El proceso penal comienza después y termina mucho tiempo antes, incluso años, que el proceso administrativo tributario.

Por César Nakazaki

jueves 7 de agosto 2014

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En los procesos penales se condena como autor de defraudación tributaria sin que en el proceso administrativo se haya determinado la existencia de una renta y una consecuente deuda tributaria no pagada.  

Esta situación es inconstitucional; significa la violación sistemática de la garantía procesal constitucional de la presunción de inocencia por fiscales y jueces instigados por la Sunat, que prefiere la situación antes descrita que modernizar el proceso administrativo tributario a semejanza del nuevo proceso penal.  

Hay una mala comprensión del alcance de la autorización para el ejercicio de la acción penal que la Sunat da al Ministerio Público a través del informe motivado por el que señala indicios de la comisión de un delito tributario (artículos 7 y 8 del Decreto Legislativo N° 813). 

La autorización es para ejercer la acción penal formalizando investigación preparatoria, a la espera de que en el proceso administrativo tributario se establezca la existencia de la renta, uno de los elementos típicos del delito de defraudación tributaria. 

La autorización no es para realizar un proceso penal ni para dictar sentencia condenatoria sin que en el proceso administrativo tributario se haya determinado la existencia de una renta.

La presunción de inocencia exige que en el proceso penal se realice una debida operación probatoria, la observancia de principios, como el de la verdad procesal, que significa entender que esta se alcanza a partir del cumplimiento de reglas que regulan la operación probatoria del juez. 

El artículo 76 del Código Tributario señala que la resolución de determinación establece la existencia de la deuda tributaria. Según la ley, es el documento público que prueba un tributo.

El fiscal no puede acusar ni el juez condenar sin la resolución de determinación de deuda tributaria firme; al sustituirla por una pericia contable se viola el principio de legalidad, que regula los medios probatorios a través de los cuales se pueden incorporar las fuentes de prueba, en este caso: un hecho imponible, una obligación tributaria, una deuda exigible, una renta no pagada. 

El Tribunal Fiscal, para establecer la existencia de una relación jurídico-tributaria –es decir, de una renta, un acreedor, un obligado, una deuda tributaria, en otros términos, si un contribuyente debe Impuesto a la Renta al Estado–, no necesita de un pronunciamiento previo del Poder Judicial, máxime si los jueces penales no tienen competencia sobre esta materia, salvo el caso de los jueces que conocen los procesos contencioso-administrativos. 

Para determinar la existencia del Impuesto a la Renta no pagado es evidente que el Tribunal Fiscal no necesita de la sentencia penal.

Que fiscales y jueces penales no conozcan la forma de probar un tributo es explicable, pero injustificable por ser un elemento del tipo, un hecho que forma parte del tema probatorio a demostrar para desvanecer la presunción de inocencia constitucionalmente reconocida.

Es injustificable que la Sunat, que conoce la ley, que sabe qué significa la resolución de determinación, y que sin esta no solo es imposible probar una renta sino que esta no existe, instigue a imponer condenas sin saber si existe o no deuda tributaria no pagada.

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