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TC admitió demanda de inconstitucionalidad contra Ley Universitaria

TC admitió demanda de inconstitucionalidad contra Ley Universitaria

Una segunda demanda de inconstitucionalidad contra la Ley Universitaria, presentada por el Colegio de Abogados de Lima Norte, fue declara inadmisible porque no se adjuntó certificación del acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Lima Norte mediante el cual confiere al Decano la representación procesal correspondiente.

Por Alex Gutiérrez

jueves 7 de agosto 2014

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Tal como informamos días atrás, el Tribunal Constitucional admitió a trámite la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley Universitaria presentada el 30 de julio por más de 40 parlamentarios de diferentes bancadas políticas, argumentando que con esta nueva norma se estaría vulnerando diversos artículos  de la Carta Magna.  (Exp. Nº 00016-2014-PI/TC)

Los parlamentarios aseveran que dicha norma vulnera la autonomía en los centros superiores de estudio y el derecho a la inversión en la educación privada. Además, entre los artículos impugnados se encuentran el artículo 12, referido a la adscripción de la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria (Sunedu) al Ministerio de Educación, el artículo 17 que indica que tan solo tres de sus integrantes provendrán de las universidades y el artículo 9, el cual habilita a la Sunedu a emitir “recomendaciones” cuyo incumplimiento acarrea la imposición de sanciones.

Respecto al pedido de los legisladores para que se notifique con la demanda al Poder Ejecutivo, a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Ministerio de Educación, a fin de que intervengan como partícipes, el TC declaró imporcedente este pedido en la medida que el Colegiado «no convoca a los partícipes a pedido de una de las partes, sino es el mismo interesado quien solicita su intervención en el proceso para dar su punto de vista constitucional sobre la materia objeto de cuestionamiento».

Por otra parte, la demanda presentada por el Colegio de Abogados de Lima Norte fue declara inadmisible (Exp. Nº 00014-2014-PI/TC). El TC señaló que no se adjuntó la certificación del acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Lima Norte, mediante el cual confiere al Decano la representación procesal correspondiente,  tal como indica el artículo 99  del Código Procesal Constitucional.

Por ello, se concedió un plazo de cinco días hábiles para que el referido colegio de abogados subsane la omisión referida a la acreditación de la representación procesal del Decano, adjuntando la certificación del acuerdo de su junta directiva. A la vez el TC establece que el Colegio de Abogados de Lima Norte deberá exponer con mayor claridad y precisión cuáles son los artículos de la Ley Universitaria que impugna, así como los argumentos jurídicos que sustentan las infracciones a la jerarquía normativa en que alega han incurrido, bajo advertencia de declararse improcedente la demanda.

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