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¿Existe un derecho al papel higiénico?

¿Existe un derecho al papel higiénico?

Por Domingo García Belaunde

jueves 7 de agosto 2014

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La historia de los derechos fundamentales –también llamados derechos del hombre, derechos humanos, libertades públicas, derechos civiles y más recientemente derechos constitucionales– es muy larga y viene de antigua data. Sin embargo, es a partir de fines del siglo XVIII con las revoluciones francesa y norteamericana que se hacen más tangibles y sobre todo más orgánicos. Su número fue escaso y así fue durante casi un siglo hasta que la Gran Guerra los aumentó en una nueva dimensión. Tras la caída del nazismo y sus aliados empezó un largo proceso de universalización –que aún no termina– y se aprobaron una larga lista de instrumentos internacionales, sobre todo desde 1966, cuando las Naciones Unidas completaron un elenco que en sustancia se mantiene hasta ahora. Últimamente, y mediante acuerdo de la Asamblea General, se han incorporado otros, a los cuales incluso le han asignado un relator especial.

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A esto debe agregarse una cláusula contenida en la Constitución norteamericana de 1787 que consagra los llamados derechos implícitos y que ha dado lugar, en ese país, a un largo como interesante desarrollo. Tal cláusula ha sido imitada en distintos países y al nuestro llegó en 1979 con la Constitución de ese año y se repite en la de 1993.  Lo que ha pasado desde entonces es curioso. Por un lado, a nivel de textos o acuerdos internacionales se han aumentado esos derechos –a veces con olvido de los correspondientes deberes– y, por otro, a nivel jurisprudencial se ha seguido el mismo camino. En nuestro país esto se ve muy claramente. 

El problema con los nuevos derechos es que exigen prestación económica o, mejor dicho, requieren para su eficacia una considerable inversión de dinero, sea público o privado. Esto, por cierto, en relación con los costos que cada uno conlleva. Es cierto, por lo demás, que todo derecho tiene un costo, pero la importancia de ello depende mucho de las circunstancias. Así, un Estado cualquiera debe gastar para tener policías y juez en una localidad lejana. Pero si se pone a pensar entre tener policías y tener camas en un hospital, es más que probable que escoja lo primero. 

Se conoce las defensas de aquellos teóricos como es el caso del egregio Ferrajoli –que hace poco estuvo entre nosotros– sobre la viabilidad y la necesidad de hacer efectivos los derechos económico-sociales, en lo cual tiene razón. Pero ese discurso no va a convencer al ministro de Salud para que ponga más camas en el Hospital Loayza que, como sabemos, está abarrotado. Esa, pues, es la realidad. Nos movemos entre los hechos y la utopía. Y si esto no se concientiza, seguiremos como estamos. 

Pues bien, entre los derechos que se han creado últimamente a nivel de Naciones Unidas, y que algo ha llegado a la jurisprudencia de nuestro Tribunal Constitucional, está el derecho al agua potable. Lo primero que se me ocurre es si este es o no un derecho fundamental.  Evidentemente, la vida digna es uno de los más importantes derechos, y por cierto el derecho a la salud. Pero aquí me detengo. ¿Puede del derecho a la salud derivarse el derecho al agua potable? Es obvio que el derecho a la salud incluye y presupone el derecho al agua y, por cierto, al agua potable, pero … ¿es esto un derecho fundamental? ¿O es un derecho derivado? En lo personal tengo mis dudas. Veamos algunos puntos:

a) El agua potable es sin dudas –por lo menos desde el siglo XX– una de las condiciones de salud, lo cual implica plantas de tratamiento, tuberías, envío del agua, grifos o cañerías, medidores y cobro por el servicio que se presta al usuario. A eso se agrega que el agua que se recibe en esas condiciones puede servir para lavar cosas o para higiene personal, pero no para beber, salvo que se hierva previamente. En la práctica, en los estratos medios y altos se tiende a usar agua potable comprada en bidones y producido por empresas acreditadas. 

b) Un grueso sector de la población de Lima Metropolitana no tiene agua potable. Lo reciben en camiones cisternas y esto es desde hace años, ante la incuria o la dejadez de los gobiernos, tanto locales como el central. 

c) Si el agua potable se usa por razones higiénicas, es obvio que también se necesita una toalla para luego poder secarse. Los médicos nos dicen que el no secarse y el no secarse bien puede traer diferentes enfermedades a la piel … ¿Será posible fijar entonces un derecho a la toalla de baño? 

d) Finalmente, es obvio que el ser humano por el proceso digestivo se alimenta y elimina residuos. Una de las formas de higiene es el uso del papel higiénico. ¿Habrá –pregunto yo– el derecho fundamental al papel higiénico? 

En materia de derechos fundamentales existe siempre la barrera de las limitantes propias de una sociedad o de un Estado. Indudablemente, la aspiración del ser humano es a vivir con salud y seguridad el resto de sus días, como supuesto para poder desarrollarse como persona humana. Y en eso no hay duda. Luego vendrán otras pretensiones. 

Sin embargo, nuestros pueblos están rodeados de carencias, pues grandes masas de la población no cuentan ni con lo básico. Hablar pues del agua potable a poblaciones que no la conocen y que quizá no la conozcan en muchos años, puede ser una irresponsabilidad manifiesta. O una tomadura de pelo. 

Por cierto, existen situaciones menores como cuando la empresa del agua potable abusa de un usuario o deja de brindarle el servicio en forma arbitraria. Y de ser así, habrá que protegerlo. Pero esto es un problema administrativo, que no puede englobarse dentro de un derecho fundamental. 

Hace más de un año que un distinguido abogado boliviano, Reynaldo Peters, presentó una obra en dos tomos dedicada a rescatar un histórico hábeas corpus que él interpuso en la época de la dictadura de Banzer, que por las limitaciones de su detención solo pudo redactarse en un papel higiénico, que curiosamente fue tramitado en todas las instancias, si bien al final todo le fue adverso. Por eso pensaba que así como puede redactarse un hábeas corpus en papel higiénico, también podría existir un derecho a dicho papel. Al fin y al cabo, es un componente importante del derecho a la salud, y así sucesivamente. 

Las reflexiones anteriores vienen a cuento básicamente sobre un hecho del que hay que llamar la atención: la vis expansiva de los derechos fundamentales en nuestro mundo actual, sobre todo el subdesarrollado. Y que crecen a un ritmo geométrico sin medir que ellos generalmente son complejos y se convierten así en sueños de opio para nuestros pueblos. 

Esa vis expansiva tiene características de irrealidad y sobre todo de desilusión, que es ofrecer lo que no se va a cumplir y lo que en ese momento es irrealizable. No es que no se tenga la razón: por el contrario, la hay, y mucha, pero es impracticable. Nos hace recordar lo que los estudiantes pintaban en los muros en el París de mayo de 1968: sabemos que es imposible, pero lo queremos ahora. 

Lo aconsejable es lo contrario: ser discreto en estas pretensiones y, más bien, sin alharaca, otorgarlas. Los textos constitucionales por sí solos nunca dan nada. Quien otorga son los gobiernos y las conductas de los gobiernos. Al margen de que los ciudadanos los reclamen y los hagan exigibles.

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