Hace dos días, un pequeño roedor interrumpió la tranquilidad de los comensales del local sanmiguelino perteneciente a la franquicia Kentucky Fried Chicken (KFC). Uno de los clientes que presenció lo ocurrido grabó la escena con su celular y difundió las imágenes que hoy conocemos.
Tras el incidente, la empresa circuló una nota de prensa en la que explicaba que la presencia del “visitante” – como fue llamado el animal- se debió a un mero infortunio, y que de ninguna manera provino de la cocina.
Pese a las disculpas que se extendieron públicamente, funcionarios de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) realizaron una inspección tanto dentro como fuera del establecimiento. Como resultado de esta intervención, se dio a conocer que dos madrigueras de roedores fueron halladas muy cerca del inmueble, territorio comprendido como propiedad del Centro Comercial donde este se ubica.
La Resolución Ministerial Nº 363-2005 que expresa la Norma Sanitaria para el Funcionamiento de Restaurantes y Servicios Afines, expedida por el Ministerio de Salud, es clara cuando de medidas sancionatorias se trata. Según el artículo 40º de este reglamento, se especifica que la presencia de plagas o animales en establecimientos de comida es inadmisible, por lo que los locales que prestan estos servicios están obligados a tomar precauciones sanitarias para evitar estos percances.
De otro lado, el artículo 47º expresa firmemente cuáles serían las sanciones que se impondrían, en caso de incumplimiento y según la gravedad de la infracción:
- Amonestación.
- Multa comprendida entre un décimo (0,1) y diez (10) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
- Cierre temporal del establecimiento.
- Cancelación de la autorización de funcionamiento del establecimiento.
- Clausura definitiva del establecimiento.
Por el momento, y de acuerdo con lo obtenido por DIGESA tras la inspección, la responsabilidad recaería en el Centro Comercial, dado que los nidos fueron encontrados fuera del cuestionado establecimiento.