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Ministros no están obligados a revelar el contenido de sus correos electrónicos

Ministros no están obligados a revelar el contenido de sus correos electrónicos

Si bien es cierto que los correos electrónicos que intercambian los ministros de Estado tratan predominantemente sobre temas públicos, esto no significa que dichos funcionarios tengan la obligación de revelar o difundirlos sin que medie una orden judicial.

Por Redacción Laley.pe

viernes 15 de agosto 2014

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Tras desatarse la polémica por publicarse una serie de correos electrónicos pertenecientes al ex presidente del Consejo de Ministros, René Cornejo, dándose a conocer hasta las discusiones entre los ministros del mismo gabinete de ese entonces, una serie de solicitudes se han presentado para que también se hagan públicas las comunicaciones de otros ministros que estarían involucrados en supuestos actos ilícitos.

Los solicitantes argumentan que estos mensajes, por haber sido emitidos y encontrarse en poder de funcionarios del Estado, deben considerarse información pública. Además, dicha afirmación tendría como sustento el artículo 3 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública que estipula: “Toda información que posea el Estado se presume pública”.

Sin embargo, nace la interrogante si realmente cualquier ciudadano tiene la posibilidad de acceder a los mensajes electrónicos de las autoridades públicas, pues, en un inicio, las comunicaciones interpersonales se encuentran protegidas frente a cualquier intromisión por parte de terceros; no estando permitido su traslado a la esfera pública sin la autorización de los que son parte de dichas comunicaciones.

Como consecuencia, no existe distinción en razón del medio o soporte elegido para realizar la comunicación. Es decir, que la protección alcanza incluso a los correos electrónicos, servicios de mensajería instantánea o cualquier otro instrumento empleado para realizar el proceso comunicativo.

Así lo dispone el artículo 2, inciso 10, de la Constitución al indicar que toda persona tiene “derecho al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados”. Al desarrollar los alcances de este derecho fundamental el Tribunal Constitucional ha indicado (Exp. Nº 02863-2002-AA/TC) que dicho carácter secreto comprende a la comunicación misma, sea cual fuere su contenido y pertenezca o no su objeto al ámbito de lo personal, lo íntimo o lo reservado.

No obstante, el citado artículo agrega que “las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos solo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del juez, con las garantías previstas en la ley”. Esta posibilidad concuerda con la reiterada afirmación del TC: Ningún derecho es absoluto.

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Por ello, solo sería posible acceder a los correos electrónicos de funcionarios públicos como resultado de una decisión judicial que atienda a las disposiciones sobre la materia que existen en nuestro ordenamiento jurídico. De ahí que el juez, al evaluar si permite el acceso a estas comunicaciones, deberá tener en cuenta las restricciones contenidas en el artículo 15 de la antes referida Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública.

Por ejemplo, tendrán carácter confidencial aquellos “datos personales cuya publicidad constituya una invasión de la intimidad personal y familiar”. Asimismo, se indica que no podrá accederse a información “que contenga consejos, recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso deliberativo y consultivo previo a la toma de una decisión de gobierno”.

Ahora, ¿en qué casos sí estaría permitido dejar de lado el secreto de las comunicaciones? En el caso referido a los “Petroaudios” (Exp. Nº 00655-2010-PHC/TC), el TC indicó que “los medios de comunicación social se encuentran prohibidos de divulgar o difundir interceptaciones y grabaciones de conversaciones telefónicas, salvo que exista un mandato judicial motivado que permita su difusión por ser de interés público. En consecuencia, deberá examinarse caso por caso si existe interés público en la difusión de los correos electrónicos.

En el caso del ministro de Economía y Finanzas, Luis Miguel Castilla, se le exige publicar la respuesta que brindara al mensaje de Cecilia Blume, quien le pedía aprobar lo más pronto posible la ampliación de la temporada de pesca de anchoveta. Como es de conocimiento público, la temporada de pesca finalmente fue extendida hasta el 10 de agosto.

Por otro lado tenemos las comunicaciones filtradas entre los ministros Eleodoro Mayorga y Manuel Pulgar Vidal, titulares de las carteras de Energía y Minas y Ambiente respectivamente. En estas se confirmaría que una minera elaboró el sustento técnico del Reglamento de Hidrocarburos que propone eliminar los Estudios de Impacto Ambiental.  

En un primer análisis podríamos concluir que en ambos casos existe un interés público de acceder al contenido de los correos electrónicos. En estricto, lo que se busca conocer es si en la elaboración de las mencionadas decisiones ministeriales se buscó favorecer intereses particulares. Pese a lo indicado, serán los magistrados del Poder Judicial o el propio Tribunal Constitucional quienes tendrán la palabra final sobre este asunto.

El dato

Un caso parecido ocurrió en Chile. No obstante, en dicha ocasión el Tribunal Constitucional ordenó guardar la reserva  correspondiente respecto de los correos electrónicos del entonces ministro Cristián Larroulet. La decisión se sustentó en que los mensajes, pese a que podrían estar relacionados con el ejercicio de sus funciones, tenían carácter privado.

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