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Ejecutivo propone sancionar con mayor eficiencia la trata de personas

Ejecutivo propone sancionar con mayor eficiencia la trata de personas

La estructura vigente del delito de trata de personas genera un conflicto de interpretaciones en la medida que tiende a relacionarse con otros delitos, lo que podría generar la variación de una eventual condena. Con el motivo de poner en orden la calificación de este delito, el Poder Ejecutivo extendió un proyecto de Ley que busca modificar el inexacto artículo 153 del Código Penal.

Por Ana Bazo Reisman

lunes 18 de agosto 2014

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Es posible que el incremento de casos de trata de personas y explotación sexual de menores desde el año 2010 se deba a un vacío legal que se ha planteado llenar con un nuevo Proyecto de Ley que el Poder Ejecutivo ha presentado. Esta propuesta observa y busca absolver la inconsistencia en la regulación actual de este delito.

 

 

Y es que pese a que nuestro Código Penal contempla la trata de personas como un delito independiente, la poca claridad en su definición ha llevado a cientos de fiscales, jueces y policías a otorgarle otros nombres. Es común, por ejemplo –y con el artículo vigente en mano- interpretar erradamente que un caso de trata de personas se aproxime al proxenetismo (artículo 181) o a la facilitación de la prostitución (artículo 179).

 

 

El problema es que tanto el proxenetismo como la facilitación a la prostitución son delitos vinculados a sometimiento de un tercero al ejercicio de actividad sexual, así también  el delito de trata de personas. Sin embargo, estos delitos no comprenden las mismas conductas ilícitas y, por consiguiente, cuentan con sanciones distintas.

 

 

Aquí tenemos los puntos clave que proponen modificar el artículo 153 de la Ley Nº 28950 a fin que el proceso de aplicación de justicia ante casos de trata de personas resulte pertinente:

 

 

1. Sobre el “tipo base”:

 

 

Además de la “violencia, amenaza, privación de la libertad, fraude, engaño, abuso de poder o de situación de vulnerabilidad” como medidas que propician la comisión de este delito, el proyecto plantea una especificación en relación al abuso de poder como, la “dependencia correlativa” o la “inferioridad de la víctima respecto del sujeto activo”.

 

 

2. Sobre las conductas de autor:

 

 

La Ley vigente establece que el “favorecimiento, financiamiento, facilitación o financiación de una captación con fines de explotación” son conductas sujetas a sanción. A través del nuevo proyecto, las conductas sancionables dentro de este marco penal serían la captación material de la víctima, así como su transporte, traslado, acogida, recepción y/o retención.

 

 

3. Sobre otras formas de explotación:

 

 

Con la modificación expuesta en el párrafo anterior, sería posible abordar otros tipos de explotación que se cometen bajo las mismas conductas del autor. Entre estas formas análogas se encuentran la experimentación biomédica, la participación en hechos delictivos; así como la venta, alquiler o donación de niños.

 

 

4. Sobre la invalidez del consentimiento de la víctima:

 

 

En este aspecto de la propuesta, se determina que el consentimiento de la víctima no será tomado en cuenta si es que en el caso se hizo uso de una o más de las medidas comisivas mencionadas en el primer punto. Sobre esto, el documento exhorta a los operadores de justicia a“evaluar en cada caso concreto la presencia de distintos medios comisivos que invalidan el eventual y aparente consentimiento que la víctima pudo haber dado”, a fin de no pasar por alto alguna responsabilidad penal. 

 

 

5. Sobre la penalidad del delito:

 

 

Dado que otros delitos conexos como el proxenetismo o la facilitación de la prostitución no han sido modificados respecto a su penalidad, el proyecto “no altera el marco penal con el que se reprime este delito”. Dicho esto, este sigue estando sujeto de ocho a quince años de pena efectiva.

 

 

De esta manera, la propuesta de modificación de la Ley busca facilitar el entendimiento entre los operadores de justicia para contribuir con eficacia al sistema punitivo estatal que reprime este tipo de delito, del cual hacia el 2012 repuntó con 472 casos registrados. 

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