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Caso Mayorga: La mecánica de una próxima interpelación

Caso Mayorga: La mecánica de una próxima interpelación

A través de esta moción oficial, Eleodoro Mayorga asistirá al Congreso de la República en los próximos días para defender su permanencia en el sector de Energía y Minas. Aquí explicamos cuál es el mecanismo de la interpelación y qué consecuencias podría traer si es que el ministro no logra los votos de respaldo.

Por Ana Bazo Reisman

martes 26 de agosto 2014

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Aunque finalmente fue concedido el voto de investidura en el Congreso de la República al equipo ministerial de Ana Jara, la figura de una interpelación sigue siendo una amenaza latente para el titular de la cartera de Energía y Minas Eleodoro Mayorga. Sus anteriores vínculos con la empresa petrolera InterOil y la publicación de correspondencia electrónica entre su despacho y el del ministro del Ambiente Manuel Pulgar Vidal promoviendo otro presunto conflicto de intereses, sirvieron de campo minado para una permanencia poco cómoda en su sector. Parlamentarios de las diferentes bancadas ya oficializaron la moción de interpelación al cuestionado miembro del Ejecutivo.

¿Cómo funciona un pedido de interpelación?

Dentro del Reglamento del Congreso, la moción de interpelación se encuentra en la lista de los procedimientos de control político del Legislativo. El segundo punto del Art. 64º, así lo demuestra al igual que considera el voto de investidura, la censura y las distintas invitaciones al Ejecutivo a rendir cuentas en el hemiciclo.

De este modo, el Art. 68º faculta al Congreso a solicitar la interpelación de un ministro a través de una moción de orden del día que debe presentarle al Oficial Mayor del Parlamento. La moción de interpelación recibe validez si es que es promovida por una cantidad no menor al 15% de los parlamentarios que componen el pleno.

Por su parte, el proceso de interpelación debe ajustarse al Art. 83º del mismo documento reglamentario del Legislativo. En primer lugar, el pedido de interpelación debe ser expresado por la cantidad de congresistas previamente señalada. Acto seguido, el procedimiento para que esta sea admitida consta de la votación aprobatoria de no menos de la tercera parte de los congresistas presentes.

Hasta ese momento, la interpelación debe realizarse pasadas 72 horas de hecha la votación, pero sin exceder los diez días de plazo. En este aspecto, los congresistas no pueden ocuparse de otras mociones aprobadas hasta que no se produzca la visita del ministro al Parlamento.

El ministro no puede oponerse a la interpelación

En cuanto a las relaciones establecidas entre el Ejecutivo y el Legislativo, el Art. 131º de la Constitución Política del Perú indica que los ministros que son citados para una interpelación deben acudir al Congreso con obligatoriedad.

Una vez recibido el pedido de interpelación en formato escrito, en el que se especifica el pliego de preguntas que serán formuladas por el Congreso, el ministro debe respetar y acatar la fecha y hora que fueron definidas por consenso parlamentario para su asistencia al hemiciclo.

Para esta sesión extraordinaria en el palacio legislativo, el funcionario del gabinete inicia un debate para el que dispone de 15 minutos para hacer mención del proceso de las políticas ejercidas por su sector, entre otros temas extraídos del pliego que le fue enviado por el Congreso.

Durante la sesión de interpelación, cada congresista tiene la facultad de elaborar una única pregunta y sustentar su reclamo sin exceder los tres minutos. Por su parte, el ministro cuenta con el tiempo que le impone la Mesa Directiva del Congreso para responder a la interrogante. La formulación de la repregunta es válida, y ocupa un tiempo no mayor de un minuto. En tanto,  el ministro podrá conceder la interrupción si es que los titulares del Legislativo se lo permiten.

El Art. 132º  de la Carta Magna, por su parte, establece la responsabilidad política del Congreso sobre el “Consejo de ministros o de los ministros por separado, mediante el voto de censura  o el rechazo de la cuestión de confianza”.

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Sobre la moción de censura

Como dice el Art. 86º, y terminada la sesión interpelatoria, los congresistas deben transmitir su satisfacción o rechazo valorizados en votos de conformidad o de censura para una siguiente reunión plenaria. Para el planteamiento de una moción de censura esta debe ser votada, como mínimo, por la cuarta parte de los miembros del Congreso.

De proceder el pedido de censura, el Congreso define una fecha para que este sea sometido a votación por todo el Parlamento en un plazo no menor a tres días. Esta misma votación, que tampoco debe programarse al exceder los diez días, es la que definiría el destino del ministro interpelado. De imperar los votos a favor de la censura, los cuales deben representar a la mitad más uno, el ministro contaría con un plazo máximo de tres días para presentar su renuncia.

El último ministro censurado

El caso más reciente de censura sucedió en el año 2004 con la renuncia forzosa del ministro del Interior de ese entonces, Fernando Rospigliosi. La interpelación a Rospigliosi se produjo en el marco de los cuestionamientos a su sector por no haber proporcionado la seguridad debida durante los hechos violentos en Ilave (Puno), los cuales devinieron en el linchamiento de su alcalde Cirilo Robles Callomamani. Para el momento, durante el gobierno de Alejandro Toledo, el desaparecido Henry Pease era presidente del Congreso.

Al final de su interpelación programada a finales de abril – el linchamiento del alcalde se produjo el 26 de ese mes – el Congreso expresó su insatisfacción con una moción de censura. Una semana después, el entonces ministro se vio obligado a poner su cargo a disposición tras 62 votos a favor de su censura. Solo 39 congresistas apoyaban su permanencia como titular de la cartera.

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