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Colombia: ¿En qué casos parejas homosexuales podrán adoptar menores?

Colombia: ¿En qué casos parejas homosexuales podrán adoptar menores?

A través de un fallo histórico, las parejas homosexuales consiguieron –de alguna manera- el derecho de adopción. Sin embargo, cabe precisar que esta figura es solo aplicable en caso que uno de los miembros de la unión sea el progenitor y se encuentre en la voluntad de consentir la tutela compartida a su pareja. Aquí explicamos la historia detrás de esta sentencia.

Por Ana Bazo Reisman

martes 2 de septiembre 2014

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El pasado jueves, la Corte Constitucional colombiana que preside el magistrado Luis Ernesto Vargas Silva, determinó que existe exequibilidad en la adopción consentida entre una madre o padre biológico y su cónyuge homosexual. Esta decisión fue aprobada por seis votos a favor que superaron a tres negativos entre los miembros de dicha Corte. 

En el documento de la sentencia SU-617 – que establece sobrenombres a las involucradas – es expuesto el caso Leiderman-Botero. Fueron cinco años los transcurridos desde que a Ana Leiderman y Verónica Botero les habían impedido registrar a los hijos biológicos de Ana con los apellidos de ambas. La pareja colombiana, que había firmado su unión civil en Alemania, decidió formar una familia a través de un proceso de inseminación artificial al que se sometió Leiderman.

Cuando nació su primera hija, que hoy tiene seis años, la pareja acudió al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) para el registro de la menor bajo la unión de convivencia que Leiderman y Botero habían regularizado en el país sudamericano. Sin embargo, la entidad administrativa negó el vínculo de paternidad adoptiva a Botero, aduciendo que la Constitución Política y el Código de la Infancia y Adolescencia vigentes no contemplan la adopción para este tipo de casos.

Fallo constitucional zanja vacío legal

Precisamente, el art. 42 de la Carta Magna que rige al país vecino estipula que la familia puede ser constituida “por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla”, lo que excluye a las parejas homosexuales en este aspecto.

Sin embargo, los requisitos que permiten la adopción de un menor en Colombia permiten la adopción en caso de convivencia del cónyuge con el padre o la madre biológicos sin establecer una diferenciación por orientación sexual o tipo de unión de la pareja, lo cual genera una imprecisión normativa.

Ante este aparente vacío legal, el alto Tribunal falló a favor de Leiderman y Botero, validando el registro de sus hijos –Leiderman se sometió a otro proceso de inseminación hace dos años- ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), la misma institución que le negó el registro en una primera oportunidad. De esta manera, parejas del mismo sexo en ese país podrán hacer efectiva esta modalidad de adopción, siempre que los requisitos comprendidos en la ley sean certificados.

Otro caso que antecede al de Leiderman-Botero, es el del periodista norteamericano Chandler Burr, quien a través de un programa social tramitó la adopción de dos niños colombianos. Fue también el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) el que impidió el viaje de los niños, pues adujo que Burr había cometido una falta al ocultar información respecto a su orientación sexual.

La defensa de Burr, sin embargo, trajo a discusión el hecho de que la entidad no solicitaba la especificación de ese aspecto. Tiempo después, en el 2012, la Corte Constitucional falló a favor de Burr al establecer que no existía riesgo o amenaza hacia los niños respecto de la condición del adoptante.

Congreso no comparte posición

El motivo principal por el que el alto Tribunal de Colombia reconoce tantos casos vinculados a ciudadanos homosexuales es la negativa del Congreso a revisar dichos temas en su legislatura.

Fue el 2011 cuando el alto tribunal emplazó al Parlamento colombiano a discutir una legislación sobre el matrimonio entre homosexuales antes del 20 de junio del 2013. Sin embargo, el Senado de ese país negó la aplicabilidad por mayoría y el proyecto legislativo fue desestimado con 51 votos en contra y tan solo 17 a favor.

Homologación de derechos

Pese al desentendimiento del Congreso frente al ‘matrimonio gay’, las parejas homosexuales en Colombia han logrado cierto reconocimiento jurídico a lo largo de los últimos años. La Ley 979 del año 2005, por ejemplo, modificó el aspecto de sociedad patrimonial entre compañeros permanentes al retirar la distinción por orientación sexual. De esta forma, toda pareja homosexual que convive por más de dos años, tiene derecho a dejar contemplada su unión en los registros civiles bajo el régimen de unión marital de hecho.

El reconocimiento de derechos concedido por el Corte Constitucional hacia la comunidad homosexual en Colombia ha determinado más de 40 modificaciones sobre 20 leyes que, hasta hace poco tiempo, otorgaban beneficios únicamente a personas heterosexuales. Entre estos derechos, se encuentran el otorgamiento de la nacionalidad del conviviente permanente en casos de parejas extranjeras; el ingreso permitido a un centro penitenciario, si el cónyuge se encontrase impedido de su libertad; así como otras modificaciones en los códigos civil y penal que permiten homologar las condiciones entre heterosexuales y homosexuales.

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