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«El JEE emitió un fallo restrictivo de los derechos políticos»

«El JEE emitió un fallo restrictivo de los derechos políticos»

El abogado especialista en temas electorales, Ángel Delgado, expresa las razones por las cuales no comparte la decisión del Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro que, en primera instancia, declaró improcedente la candidatura de Luis Castañeda a la alcaldía de Lima. Así, afirma que tanto la Constitución como la Ley de Elecciones Municipales prevén requisitos sustanciales para postular válidamente a un cargo de representación -tales como los relacionados con la edad y residencia del postulante-, más no contemplan exigencias menores como las previstas en la hoja de vida de los candidatos.

Por Karen Burbano De la Puente

viernes 5 de septiembre 2014

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El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro declaró improcedente la candidatura de Luis Castañeda Lossio argumentando que el ex burgomaestre faltó a la veracidad al registrar datos académicos falsos en su declaración jurada. Al respecto, Ángel Delgado Silva, abogado especialista en temas electorales, sostiene que con la decisión del ente electoral se evidencia una suerte de «transformación de los mecanismos de formulación de candidatura»; debido a que la Constitución solo señala que los requisitos para postular a un cargo de representación son distintos, tales como la edad del postulante y la residencia.

«Revisemos la Constitución y las Leyes de Elecciones Municipales y Regionales, y veamos cuáles son los requisitos para ser presidente, alcalde, presidentes regionales, consejeros o regidores. Estos son tener 18 años de edad y ser vecinos; es decir, no existen estos elementos que el JNE y cierta legislación equivocada y de dudosa constitucionalidad ha venido introduciendo. Con ello solo se está permitiendo fallos restrictivos que complejizan el acceso al derecho fundamental de la participación política», indicó el experto en temas electorales.

Significado de las declaraciones juradas

Delgado Silva también indicó que la decisión del JEE de Lima Centro evidencia una confusión existente entre las Hojas de Vida – presentadas por los postulantes para asumir un cargo de representación-, y las declaraciones juradas necesarias para postular a un cargo meritocrático en el sector público.

«Cada dato que se afirma en las declaraciones juradas que se presenta para postular a un cargo meritocrático o a un concurso de méritos es relevante para la decisión. Si postulo para ser gerente, asesor, entre otro puesto, debo tener determinados requisitos que debo acreditar, y si yo miento, evidentemente se quiebra el sistema», dijo.

Además, Delgado Silva añadió que «ninguna de estas características se dan en el proceso electoral democrático; e incluso, si se piensa que se está mintiendo y que eso debe ser un elemento suficiente para tachar una candidatura, también se debe considerar la posibilidad de que pueda obedecerse a errores».

«Caso Kouri no es similar al caso Castañeda»

Con respecto al caso Alex Kouri, expresidente regional del Callao, quien por mentir con respecto a su domicilio quedó fuera de la contienda electoral municipal, Delgado Silva indicó que este caso no puede compararse con la actual situación de Luis Castañeda Lossio.

«La residencia, el ser vecino por un periodo determinado debe ser acreditado, y es una condición esencial para ser burgomaestre y autoridad regional. Si esto no se cumple, se está afectando uno de los requisitos fundamentales: representar a una comunidad, ciudad o territorio. La ley lo dice con toda claridad», explicó el especialista.

Relación con la supuesta postulación de Nadine Heredia

Para Ángel Delgado, la controversia en torno a la tacha de candidatura de Luis Castañeda Lossio, podría tener cierta relación con la mentada y supuesta postulación de la primera dama Nadine Heredia a la presidencia de la República. Si el Jurado Nacional de Elecciones no confirma la decisión del JEE de Lima Centro y respalda al exalcalde de Lima, aduciendo que se está vulnerando la Constitución y las leyes, eso significaría una precedente para permitir la postulación de la esposa del actual jefe de Estado.

Delgado Silva explicó que ciertos argumentos dicen que «la Constitución indica que para postular a la presidencia de la República solo hay que ser ciudadano y tener la edad correspondiente. Que exista una ley que le prohíba postular por ser conyugue, es una norma infraconstitucional, y en consecuencia debe prevalecer la Constitución. Si este tema lo relacionamos con el que discutimos, cómo entonces se hacen normas y se introducen algunos artículos en la Ley de Partidos Políticos que establecen nuevas y más restricciones al acceso al derecho fundamental de la participación política».

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