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¿Por qué volvieron las corridas de toros en Bogotá?

¿Por qué volvieron las corridas de toros en Bogotá?

Fallo de tutela a favor que emitió el Alto Tribunal colombiano fue determinante para restituir los espectáculos de tauromaquia en Bogotá, práctica que fue suspendida desde hace dos años por orden de la Alcaldía Mayor de esa ciudad.

Por Ana Bazo Reisman

viernes 5 de septiembre 2014

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El pasado martes, la Corte Constitucional emitió un fallo que revoca la prohibición de los espectáculos taurinos en la capital colombiana. Se trata de la sentencia T-296/13, promulgada el martes pasado por la máxima judicatura de ese país, la misma que restituye – sobre jurisprudencia reiterada y aval reglamentario, además de constitucional – el derecho a la libre expresión artística que fue vulnerado por el propio Concejo de Bogotá.

Cómo es que se prohibieron las corridas

Fue a través de la resolución N 280, emitida el 2012 por el alcalde Gustavo Petro, que la Plaza de Toros de Santa María dejó de servir para lo que fue construida. Según el municipio, sumado al Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD), la Corporación Taurina de Bogotá había infringido un punto de la sentencia C-666 emitida por la Corte Constitucional y vigente desde el 2010.

De esta manera, la defensa del IDRD se sostuvo en afirmar que el “tercer tercio” – momento en el que el toro cae muerto sobre la arena – representa una falta sobre la sentencia en razón a la protección animal. Fue así que la Alcaldía Mayor hizo efectivo el cierre de la tradicional Plaza.

No existe Ley que prohíba espectáculos taurinos

Sin embargo, el discurso de la alcaldía capitalina de Colombia y el argumento que descalificaba la administración del Instituto de Recreación y Deporte (IDRD) no procuraron un sustento imperante para la Corte Constitucional. En razón a la protección animal, de la que el Tribunal no se exenta en defender, surge la contraparte del respaldo a las manifestaciones artísticas.

Además, ya existe una regulación sobre las corridas de toros en Colombia, que es efectivo desde el año 2004. En todo caso, la Corte determinó que la potestad de legislar respecto a las corridas de toros corresponde al Congreso colombiano y no a la institución municipal. Con esto, la Corte ratifica su disposición sobre el derecho fundamental a la expresión artística contemplado en la Carta Magna de Colombia, que da garantías sobre la conservación de toda manifestación histórica y cultural comprendida como patrimonio de esa nación.

La sala de la Corte Constitucional encargada de revisar la causa contó con dos votos a favor sobre uno en contra respecto de restituir las corridas de toros en Bogotá. Sobre la sentencia, el Colegiado aduce que “no existe norma legal que imponga la prohibición general de espectáculos taurinos”, por lo que el amparo presentado por la Corporación Taurina de Bogotá quedó aprobado.

Corte no restablece contrato a empresarios taurinos

Pese a la anulación contractual que afectó a la Corporación Taurina de Bogotá (CTB) – pues su contrato fue anulado a tres años de culminar la prórroga ganada hasta el 2015 – esta asociación no presentó ninguna acción de nulidad y restablecimiento de sus derechos en ese orden.

Es así que la Corte Constitucional consideró como perdidas las temporadas que la CTB no pudo auspiciar para la presentación de estos espectáculos.

Alcaldía está obligada a acatar

Según las conclusiones del fallo, el alcalde Petro debe acatar la orden de reapertura del lugar contando con un plazo no mayor de seis meses para las disposiciones pertinentes y su restauración.

En declaraciones públicas, Petro Urrego afirmó que la Alcaldía Mayor obedecerá la sentencia de la Corte Constitucional, pese a no compartir la definición de “manifestación artística” sobre la tauromaquia. Y es que este mismo año, su despacho había presentado el proyecto N 237- 2014  que busca la modificación  del Acuerdo 4 de 1978 que avala espectáculos taurinos dentro de las plazas tradicionales.

Sobre este aspecto, el Concejo solicita que el artículo sobre competencias administrativas sea cambiado y permita una independencia jurisdiccional eliminando la función del Instituto distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD) a decidir directa o indirectamente sobre las presentaciones de índole variado (deportivas, artísticas o culturales).

Sin embargo, el fallo de tutela que emitió la Corte Constitucional revocaría el pedido, pues establece que no existe competencia que permita la prohibición de festejos de esta naturaleza.

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