Sábado 20 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Congresista León podría ser investigado por complicidad en lavado de activos

Congresista León podría ser investigado por complicidad en lavado de activos

Para que se configure complicidad del congresista deberá acreditarse que facilitó la conversión de dinero ilícito, mediante la realización de una actividad lícita como el alquiler de su vivienda. Además, deberá comprobarse que tenía conocimiento del origen del dinero.

Por Redacción Laley.pe

martes 9 de septiembre 2014

Loading

[Img #5331]

El congresista José León, expresó conformidad con la investigación de sus comunicaciones y patrimonio luego de que se hiciera público que realizó más de 10 visitas a Rodrigo Torres, un conocido narcotraficante mexicano, a quien el primero tenía como arrendatario de un inmueble de su propiedad en el balneario de Huanchaco, La Libertad. El congresista anunció que no renunciará a su inmunidad parlamentaria. 

El delito que podría implicar al congresista José León es el lavado de activos. ¿De qué manera? Primero debería confirmarse que tenía pleno conocimiento del origen ilícito del dinero y, a pesar de ello, alquiló su casa de playa a Rodrigo Torres. Esto evidenciaría que León jugó un papel relevante en la conversión del dinero ilícito, en la medida que por su intervención el capital proveniente del narcotráfico habría estado ingresando al tráfico económico legal. 

Y es que una de las conductas propias del delito de lavado de activos es el denominado “acto de conversión”, mediante el cual el lavador cubre el origen ilícito de sus bienes con un manto de legalidad al realizar transacciones lícitas. Con ello, además, logra dificultar la identificación del origen de su dinero, bienes, efectos o ganancias. 

Por ello, en la medida de que se demuestre que el parlamentario accedió a arrendar el inmueble para que Rodrigo Torres pudiera ocultar el origen ilícito de su dinero, José León podría verse frente a una imputación penal por complicidad en el delito de lavado de activos. Esto en razón de que el artículo 25 del Código Penal sanciona al que dolosamente presta auxilio para la realización de un hecho punible. 

Asimismo, de determinarse que su aporte fue indispensable para la realización del delito, el congresista León podría ser sancionado con la misma pena que recibiría el lavador de activos, que en este caso sería de 8 hasta 15 años de cárcel. En caso de que se determine que su aporte no fue trascendental, el juez deberá reducir prudencialmente la pena. 

Bonus legal:  

El lavado de activos es un delito regulado en el Decreto Legislativo N° 1106, Ley de lucha eficaz contra el lavado de activos. Con esta norma se sanciona a quien utiliza dinero, patrimonio, o bienes en general provenientes de actividades criminales con la intención de dificultar la determinación de su origen ilícito. Para ello, el lavador se vale de actividades usualmente lícitas como transferencia de bienes, compra de accesorios de lujo o de inmuebles, transacciones bancarias, etc.  

Los actos de conversión se encuentran regulados en el artículo 1 del mencionado decreto legislativo. Allí se sanciona a quien “convierte o transfiere dinero, bienes, efectos o ganancias cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso” con una pena de 8 hasta 15 años de privación de la libertad y con 120 a 350 días multa.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS