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Cadetes gestantes de la PNP podrán reincorporase a clases luego del parto

Cadetes gestantes de la PNP podrán reincorporase a clases luego del parto

A efectos de resguardar los derechos de las cadetes o alumnas gestantes de las Escuelas de Formación de la Policía Nacional del Perú, el nuevo Reglamento educativo de dicha institución ha establecido que sus estudios serán suspendidos hasta por un plazo máximo de dos años, período tras el cual podrán reincorporarse a sus actividades académicas.

Por Redacción Laley.pe

martes 9 de septiembre 2014

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El Reglamento de la Ley del Régimen Educativo de la Policía Nacional del Perú, publicado el domingo 7 de setiembre en el diario El Peruano, ha establecido un conjunto de disposiciones para la organización de las escuelas policiales de nuestro país. 

Entre las normas aprobadas en este reglamento, elaborado por el Ministerio del Interior, resalta que finalmente se haya establecido el procedimiento a seguir frente al embarazo de las alumnas de las instituciones educativas policiales.  

Así, los artículos 39 y 40 del Reglamento indican que las cadetes o alumnas que resulten embarazadas durante el proceso de formación policial deberán informar sobre su gravidez. Una vez verificado el estado de gestación, la escuela expedirá una orden de suspensión de sus actividades académicas de la estudiante por un plazo mínimo de 18 meses, pudiendo esta solicitar un plazo adicional que sumado al anterior no supere los dos años.  

Cabe indicar que durante este período las gestantes mantienen su condición de cadetes o alumnas y, consecuentemente, continúan sujetas a las normas del régimen administrativo y disciplinario de la escuela de formación policial. Asimismo, resulta de suma importancia señalar que de acuerdo al reglamento las gestantes conservarán su derecho a la atención médica.  

Ahora bien, en caso de no producirse el nacimiento, la cadete o alumna podrá solicitar su reincorporación a partir de los meses de la pérdida del embarazo. Cumplido el período de suspensión, la alumna podrá solicitar su reingreso dentro de los diez días siguientes; de no hacerlo será separada definitivamente. Para su reincorporación la alumna deberá aprobar evaluaciones médicas, somáticas, psicológicas y de aptitud física. Al obtener un resultado satisfactorio en estos exámenes, la cadete o alumna será reincorporada a la escuela de formación en el semestre académico que le corresponda. 

Antecedente: TC se pronunció sobre cadetes embarazadas 

En 2009, el Tribunal Constitucional emitió un pronunciamiento sobre la materia en razón del caso de Nidia Yesenia Baca Barturén, una estudiante de la Escuela Técnica Superior de la Policía de Chiclayo, quien fuera separada de dicho centro de estudios tras conocerse que se encontraba gestando (Exp. Nº 05527-2008-PHC/TC).  

Al respecto consideró que la expulsión de la estudiante constituyó un acto discriminatorio pues el embarazo no es un hecho que pueda limitar o restringir su derecho a la educación. “Ninguna autoridad pública o particular puede impedirle a una mujer estudiar normalmente por su estado de embarazo”, indicó el Colegiado en su sentencia.  

En dicha ocasión los magistrados constitucionales dispusieron que las Escuelas de Formación de la Policía Nacional del Perú están impedidas de separar a una alumna o cadete por su estado de gravidez. Asimismo, señalaron que en estos casos será necesario que las instituciones educativas policiales aseguren que la futura madre permanezca en reposo o, de requerirlo, que asista a determinados tratamientos especiales.

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