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Propiedades ya no serían rematadas por deuda ínfima

Propiedades ya no serían rematadas por deuda ínfima

Con la modificación del Art. 736 del Código Procesal Civil, se establecería los requerimientos para desestimar un acto de remate sobre una propiedad hipotecada. Esto, solo en caso que la deuda sea menor del 10% del valor de tasación del inmueble, situación que ameritaría un proceso extraordinario a manos de una administración judicial.

Por Ana Bazo Reisman

martes 9 de septiembre 2014

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Una nueva iniciativa congresal sugiere la reforma del artículo 736 del Código Procesal Civil respecto del remate de bienes hipotecados. Mediante un proyecto de ley, la bancada parlamentaria PPC-APP considera que, en caso la deuda configure el 10% del valor del inmueble, se genere otra salida jurídica distinta de la subasta y devaluación del bien.

Siendo miles los casos en los que el acreedor se ve forzado a someter al remate la propiedad puesta en garantía de un préstamo, el proyecto atiende los casos especiales en los que la deuda resulta ínfima con relación a la tasa inmobiliaria del bien.

Además, el proyecto establece la designación de una administración judicial al acreedor para el caso mencionado. De esta forma, el remate dejaría de ser la única opción en materia del cobro de una deuda hipotecaria impaga, pues el acreedor podrá imponer medidas sobre la morosidad de su deudor y este último contará con una oportunidad extraordinaria para efectuar el pago sin perder la propiedad del bien.

Como se conoce, la actual legislación no distingue montos de deuda en referencia al remate del inmueble, pero sí establece el porcentaje de devaluación sobre el que este último será ofrecido a los postores.

Posible impacto negativo

Sin embargo, la vigencia de la Ley Nº 3775 produciría un impacto negativo tanto en el acreedor como en el deudor. Una de las desventajas que podrían generarse es que el crédito hipotecario se encarecería, en razón de la mayor preocupación de los acreedores (especialmente bancos) ante el otorgamiento de préstamos de sumas menores. Este supuesto podría conducir eventualmente a la elevación de las tasas de interés. 

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