Se ha aprobado el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en edificaciones-ITSE. Dicha norma se aplicará y será de cumplimiento obligatorio para personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, propietarios y administradores de los objetos de inspección.
Así se ha señalado mediante Decreto Supremo N° 058-2014-PCM que se publicó el domingo 14 en el diario oficial El Peruano. Allí se recuerda que será el Centro Nacional de Estimulación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastre (Cenepred) quien asuma la competencia con respecto a las inspecciones técnicas, quien deberá además sancionar con la revocatoria y/o la suspensión a los inspectores técnicos de seguridad de incurrir en infracciones.
Asimismo se dice que el administrado que considere que se haya desconocido o lesionado su derecho o algún interés legítimo en el procedimiento ITSE, podrá interponer los recursos administrativos de reconsideración o apelación que serán resueltos por los gobiernos locales en un plazo no mayor de 15 días hábiles.
En la norma también se señala cómo se realizará el procedimiento administrativo sancionador a los inspectores técnicos de seguridad; en ese sentido, se enumeran las conductas que serán consideradas leves, graves o muy graves y las sanciones correspondientes que el Cenepred deberá aplicar. De igual manera, los inspectores sancionados también podrán interponer recurso impugnativo dentro de los 15 días hábiles.
Por último, se pide a los inspectores técnicos de seguridad en defensa civil que soliciten al Cenepred su adecuación a la condición de inspectores técnicos de seguridad en edificaciones, en un plazo que no exceda los 180 días hábiles contados desde la vigencia del mencionado reglamento, a fin de obtener su nueva credencial.