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Plagiar plan de gobierno no impide postular a candidato

Plagiar plan de gobierno no impide postular a candidato

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ha determinado que valorar la originalidad, autenticidad o pertenencia de las propuestas contenidas en los planes de gobierno no resulta de su competencia. Por ello permitió la postulación de Ronald Ibáñez Barreda, candidato a una alcaldía distrital de Arequipa, pese a que había plagiado el plan de gobierno de una agrupación política que participó en las elecciones municipales de San Borja de 2010.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 17 de septiembre 2014

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Se ha dictado un nuevo y llamativo criterio jurisprudencial en materia electoral por parte del Jurado Nacional de Elecciones: no importa que los candidatos copien ilegítimamente los planes de gobierno de otros; esto no constituye causal para excluirlos del proceso electoral. Así lo ha señalado en su Resolución N° 2368-2014-JNE.

Inicialmente, el Jurado Electoral Especial (JEE) de Arequipa había declardo fundada la tacha interpuesta contra Ronald Pablo Ibáñez Barreda, candidato a la alcaldía del distrito arequipeño de José Luis Bustamante y Rivero por el movimiento regional Arequipa Renace. La razón: había plagiado casi en totalidad el plan de gobierno que presentara para las elecciones de 2010 la agrupación política Todos con San Borja. 

Así, por ejemplo, en el plan de gobierno presentado por Ronald Ibáñez para dirigir los destinos de aquel distrito del sur del país se incluían frases como “nuestro distrito se convertirá en uno que cobre importancia a nivel nacional y metropolitano por las instituciones que alberga como el Museo de la Nación, Biblioteca Nacional, Ministerio de Defensa, y además por encontrarse en construcción el Teatro Nacional”. La copia era, pues, totalmente evidente.

Siendo así, el JEE consideró que el plan de gobierno presentado por Ibáñez no correspondía al espacio ni tiempo aplicable al distrito al cual postula, lo que afecta el derecho ciudadano de conocer a ciencia cierta qué es lo que a cambio de su voto les ofrece el candidato. Por ello declaró fundada, en primera instancia, la tacha formulada contra Ibáñez.

JNE: La sanción debe aplicarla la población

El JNE, al resolver la apelación de Ibáñez Barreda, consideró que no era competencia de la jurisdicción electoral revisar o valorar la originalidad o autenticidad de los planes de gobiernos presentados por los candidatos. Asimismo señaló que es responsabilidad de la población cuestionar y sancionar políticamente a aquellas organizaciones políticas que presenten planes de gobierno presuntamente plagiados de otros, poco claros en su presentación, carentes de orden o que contengan propuestas irrealizables.

Señaló además que la legislación electoral no regula, de manera expresa, que la denuncia o interposición de una tacha, por la presunta copia o plagio del plan de gobierno de otra organización política, sea causal de exclusión de candidatos.

Agregó que las normas electorales tampoco exigen originalidad en los planes de gobiernos para que se admita y proceda la inscripción de la organización política, y que en todo caso alguna denuncia sobre el particular corresponde ser conocida al juez penal. De esta manera, se permitió seguir en carrera al cuestionado candidato a la alcaldía, y a toda su lista de regidores.

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