Hubo una corta pero tensa espera. Incluso se especuló que el presidente Ollanta Humala observaría la norma aprobada por el Congreso. Pero, por fin, la incertidumbre terminó.
En efecto, la Ley N° 30237, que deroga la afiliación obligatoria de los trabajadores independientes, ha sido promulgada por el Ejecutivo y, finalmente, publicada hoy, miércoles 17 de setiembre de 2014, en el diario oficial El Peruano.
La norma, en concreto, deroga los artículos 8 y 9 de la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, Ley N° 29903, los cuales establecían la tan discutida afiliación y aporte obligatorio del trabajador independiente a un sistema pensionario. De esta manera se ha restablecido el aporte libre y voluntario de estos trabajadores.
Asimismo, la norma modifica el artículo 33 del TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, Decreto Supremo N° 054-97-EF. El texto anterior de dicho artículo establecía las reglas para fijar los aportes obligatorios del trabajador independiente. El texto actual señala escuetamente que dicho trabajador puede (ya no está obligado) afiliarse voluntariamente al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP).
Sí procederán las devoluciones
La Ley N° 30237 también precisa que los aportes previsionales obligatorios que se cobraron en cumplimiento de las normas materia de derogación podrán ser devueltos a los trabajadores. También señala que podrán ser considerados para el reconocimiento del cálculo de la pensión, conforme elija el trabajador independiente.