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Multas laborales podrán ser rebajadas hasta en un 80%

Multas laborales podrán ser rebajadas hasta en un 80%

El Ministerio de Trabajo ha precisado los beneficios en las escalas de multas por infracciones a la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. De esta manera se priorizará las actuaciones de orientación y prevención a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores.

Por Redacción Laley.pe

lunes 22 de septiembre 2014

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Se han establecido los porcentajes de descuento de las multas por infracciones sociolaborales, incluyendo la posibilidad de que estas no se apliquen dependiendo de la conducta del empleador infractor. 

Así lo ha establecido el Decreto Supremo Nº 010-2014-TR, publicado en el diario El Peruano el sábado 20 de setiembre de 2014. Mediante dicho dispositivo se han aprobado las Normas Complementarias para la adecuada aplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30222, norma que modificó la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. 

La norma detalla que si el inspector de trabajo verifica el incumplimiento de las obligaciones sociolaborales, deberá emitir una medida de requerimiento a fin de que el empleador subsane las infracciones detectadas. Si el empleador subsana las infracciones advertidas, antes de la expedición del acta de infracción, el inspector de trabajo emitirá el informe correspondiente dando por culminado el procedimiento de inspección del trabajo, respecto de las infracciones subsanadas.

Pero, en caso de que se verifique que subsiste la infracción, el inspector emitirá la correspondiente acta de infracción, la que remitirá a la autoridad competente para el inicio del correspondiente procedimiento sancionador.
 

Respecto a la determinación del beneficio de la reducción de la multa, cuando el sujeto inspeccionado no subsane las infracciones imputadas o sancionadas, se aplicará el beneficio de reducción fijándose la multa en un valor igual al 35%. 

Pero si el empleador subsana todas las infracciones hasta antes del vencimiento del plazo para interponer el recurso de apelación contra la resolución de multa de primera instancia, la multa se fijará en un valor igual al 20%. Esto es, la multa se podrá rebajar hasta en un 80%.

Si el sujeto inspeccionado subsana todas las infracciones dentro de los 10 días de notificada la resolución de segunda instancia, la multa se fija en un valor igual al 25% (la rebaja, en este caso, alcanzaría el 75%).

Por otro lado, se señala que se excluirá de estos beneficios al empleador reincidente, independientemente de la reiteración prevista en el último párrafo del artículo 40 de la Ley N° 208806, Ley General de Inspección del Trabajo, y el artículo 50 de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2006-TR.

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