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Fiscales con orden de inamovilidad durante elecciones municipales y regionales

Fiscales con orden de inamovilidad durante elecciones municipales y regionales

La Fiscalía de la Nación ha aprobado los lineamientos para reforzar la presencia del Ministerio Público en los centros de sufragio a fin de evitar que se cometan ilícitos penales en el marco de las elecciones municipales y regionales. Los fiscales deberán mantenerse en alerta permanente e inamovilidad absoluta, antes, durante y después de realizadas los comicios electorales.

Por Redacción Laley.pe

martes 23 de septiembre 2014

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El Ministerio Público ha emitido una directiva que busca reforzar la presencia de los fiscales a nivel nacional durante el próximo proceso electoral municipal y regional del 5 de octubre. De esta manera se busca una oportuna intervención de los fiscales, previniendo, investigando y/o denunciando la comisión de ilícitos penales que atenten contra el normal desarrollo del proceso electoral.

Así lo estableció la Resolución N° 3898-2014-MP-FN, publicada el sábado 20 en el diario El Peruano, que aprobó la Directiva N° 004-2014-MP-FN (publicada en la página web del Ministerio Público).

Dicha norma establece que los fiscales superiores, provinciales y adjuntos, a nivel nacional,  deberán mantenerse en alerta permanente e inamovilidad absoluta antes, durante y después de realizadas las elecciones del 5 de octubre. Para ello, los fiscales deberán tener en cuenta los delitos contra el derecho de sufragio, tipificados en los artículos 354 y 360 del Código Penal; así como los delitos, sanciones y procedimientos judiciales contra el derecho de sufragio, previstos en los artículos 382 al 393 de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley N° 26859. 

Asimismo, se establece que los presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores deberán remitir a la Fiscalía de la Nación, en un plazo máximo de 5 días calendarios posteriores a la elección, un informe detallado sobre el desarrollo de las elecciones.  

La directiva señala que sus disposiciones serán aplicadas, a nivel nacional, por las fiscalías provinciales penales de turno, familia, mixtas y de prevención del delito designadas por las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores. 

Excusas al sufragio para fiscales

Los fiscales y personal de apoyo que por necesidad de servicio no hayan podido sufragar en las elecciones, podrán presentar su solicitud de excusa ante el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal al cual pertenecen, quienes remitirán en un plazo máximo de 10 días hábiles siguientes a la elección, es decir hasta el viernes 17 de octubre a la Secretaria General de la Fiscalía de la Nación. 

De no hacerlo en los plazos señalados, los fiscales y personal de apoyo realizarán el trámite de excusa ante la autoridad electoral competente.

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