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Observadores electorales gozarán de inmunidad contra procedimientos administrativos o judiciales

Observadores electorales gozarán de inmunidad contra procedimientos administrativos o judiciales

El Estado peruano ha firmado un acuerdo con la Secretaria General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) para precisar los privilegios e inmunidades de los observadores en las próximas elecciones del 5 de octubre. Se busca salvaguardar su independencia en el ejercicio de sus funciones de observación.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 24 de septiembre 2014

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Los miembros del grupo de observadores de la OEA gozarán de una serie de privilegios durante su permanencia en territorio peruano en ocasión del proceso electoral municipal y regional del próximo 5 de octubre Así, los observadores tendrán inmunidad contra todo procedimiento administrativo o judicial respecto a todos sus actos ejecutados en el desempeño de sus funciones. 

De igual manera sus bienes y haberes en cualquier parte del territorio nacional y en poder de cualquier persona gozaran de inmunidad contra allanamiento, requisición, confiscación, expropiación y contra toda otra forma de intervención de carácter ejecutivo, administrativo, judicial o legislativo.

Así lo establece el acuerdo entre el Gobierno del Perú y la Secretaría General de la OEA, ratificado por el Decreto Supremo N° 040-2014-RE publicado en el diario oficial El Peruano el miércoles 24 de setiembre. 

Se estableció, además, que los locales que ocupen, los archivos, correspondencia y cualquier otro documento que les pertenezcan son inviolables.

Se les beneficiará, asimismo, de la más amplia libertad para la transferencia de fondos y para la negociación en cualquier lugar y forma de divisas, cheques, metálicos, monedas o billetes extranjeros que reciban como retribuciones por sus servicios, no estando sujetos a medidas de restricciones o fiscalización. 

Identificación para observadores

El Jurado Nacional de Elecciones proveerá a cada uno de los observadores un documento de identidad que contendrá el nombre completo, el cargo o rango y una fotografía. Los observadores no estarán obligados a entregar dicho documento sino a presentarlo cuando así lo requieran las autoridades del gobierno peruano. 

Los privilegios establecidos en el acuerdo no son aplicables a los nacionales del Perú que trabajen como personal local de la misión, salvo los actos oficiales ejecutados en el ejercicio de sus funciones.

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