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Organismos supervisores de lavados de activos ratificarán a sus oficiales de enlace

Organismos supervisores de lavados de activos ratificarán a sus oficiales de enlace

La SBS ha precisado los requisitos y características de los reportes de operaciones sospechosas que los organismos supervisores de los sujetos obligados a informar deben emitir a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF). Ello cuando se detecten indicios de lavado de activos o financiamiento del terrorismo.

Por Cecilia Cerna

lunes 29 de septiembre 2014

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La SBS ha establecido los requisitos y características que deben reunir los reportes de operaciones sospechosas que los organismos supervisores de los sujetos obligados deberán informar a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú). 

Se precisa que el reporte deberá contener la documentación que sustente la calificación de operación sospechosa. Además deberá remitirse a la UIF en un plazo que no exceda los 15 días hábiles desde que la operación fue detectada y calificada como sospechosa.

Así lo ha establecido la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones mediante la Resolución SBS N° 6414-2014, publicada el domingo 28 de setiembre en el diario oficial El Peruano, la cual aprueba los requisitos y características de los reportes de operaciones sospechosas (ROS). Se dispone que para elaborar el ROS se deberá utilizar únicamente la plantilla del Sistema de Reporte de Operaciones Sospechosas en Línea (ROSEL), y su envío deberá ceñirse a la “Guía de usuario del ROSEL”.

Por otro lado, la norma ordena que los organismos supervisores deberán ratificar y/o designar a sus oficiales de enlace titular y alterno hasta el 1 de diciembre de 2014. 

Los sujetos obligados a informar 

La UIF-Perú es la entidad encargada de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir información para la detección del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo. Para que la UIF pueda cumplir sus roles se estableció una relación de sujetos obligados a informar y organismos supervisores. 

Los sujetos obligados a informar son las personas naturales o jurídicas que tienen la obligación de implementar un sistema de políticas y procedimientos para prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Están obligadas a remitir información respecto a las operaciones sospechosas, detectadas durante el curso de sus actividades, entre otros. 

Por su parte, los organismos supervisores son instituciones públicas o privadas que ejercen funciones de supervisión, fiscalización, control, registro, autorización funcional o gremiales respecto de los sujetos obligados a informar. Tienen la obligación de comunicar a la UIF-Perú, a través de su página oficial de enlace, las operaciones realizadas o que se hayan intentado realizar, sin importar el monto, que sean consideradas sospechosas de lavados de activos y financiamiento del terrorismo.

El oficial de enlace es designado por el titular del organismo supervisor, y deberá cumplir los requisitos mínimos acreditados mediante declaración jurada para ser declarado como tal. Dichos requisitos, tendrán que mantenerse vigentes durante el ejercicio de sus funciones; si dejara de cumplir con alguno de los requisitos deberá comunicarlo por escrito al titular del organismo supervisor en  un plazo máximo de 5 días hábiles de ocurrido el hecho.  

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