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Ofrecimiento de regalos a cambio de votos constituye acto delictivo

Ofrecimiento de regalos a cambio de votos constituye acto delictivo

El delito de corrupción de electores busca evitar que una persona condicione la decisión de los votantes en un determinado sentido a cambio de un beneficio indebido.

Por Redacción Laley.pe

viernes 10 de octubre 2014

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Las Elecciones Municipales y Regionales 2014 han terminado -salvo en algunas regiones en donde los postulantes no han alcanzado el 30% de los votos válidos y se llevará a cabo una segunda vuelta electoral-, y ello ha evidenciado cuestionables actitudes durante la campaña electoral, como promesas irrisorias que en su momento solo causó sorpresa o risa, mas no se analizó si esta actitud está permitida o no. 

Uno de los casos más comentados fue el de Waldo Ríos Salcedo, candidato a la presidencia regional de Áncash, quien durante el periodo de campaña ofreció hasta 500 soles por familia si salía elegido como presidente en su región. En su momento, Transparencia informó que Ríos Salcedo habría cometido el delito de corrupción del elector. Aquí explicamos cómo se configura este delito y la posible sanción que recibiría el infractor.  

Muy bien se dice que una de los principales pilares de la democracia es la garantía de una elección libre y espontánea del ciudadano en todos los procesos democráticos. Por ello que el Estado criminaliza aquellas conductas que pueden alterar el libre desarrollo; sin embargo, estos principios no los tuvieron en cuenta ciertos candidatos que postularon a ocupar un cargo público. 

El artículo 356 del Código Penal sanciona a quien “mediante dádivas, ventajas o promesas trata de inducir a un elector a no votar o a votar en un sentido determinado”.  

Para ser más precisos, las promesas son ofrecimientos a los electores de entregar en un futuro un determinado donativo o ventaja. Con ello, el autor busca vincular al elector con el beneficio posterior que podría recibir en caso gane determinado candidato.  

No obstante, la comisión del delito de corrupción del elector tiene una sanción leve pues solo se reprimirá al autor de este delito con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. 

Veamos en las próximas semanas cómo se desencadena este caso. Hasta el momento, al 99.74 % de los votos contabilizados en Áncash, Eloy Narváez Soto obtiene la delantera con 18,10%, frente a  Waldo Ríos, quien tiene 17.43%. Estos resultados adelantan que se llevará una segunda vuelta en esa región. Esperemos que la futura campaña electoral no se cometan los mismos delitos, que, al parecer, ahora pasan desapercibidos.

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