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¿Cómo se legitima una decisión colegiada?

¿Cómo se legitima una decisión colegiada?

Una práctica que hay que reafirmar en las decisiones que tome una organización colegiada, es precisamente la deliberación previa por parte de sus integrantes. Las decisiones solo pueden ser legítimas si llegan como consecuencia de una deliberación interna; por ello, un adecuado desarrollo de sus sesiones y la correcta elaboración de sus actas son el primer paso para darle transparencia, claridad y firmeza a los actos que provengan de una voluntad colectiva.

Por Marianella Ledesma

lunes 13 de octubre 2014

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En la administración pública se crean organizaciones colegiadas para asegurar la continuidad y permanencia de sus actos; por ello, se asigna la dirección de la entidad a un grupo de personas naturales, en el cual cada uno actúa bajo una relación de igualdad respecto de los otros.

Se trata de un mecanismo jurídico colectivo que delibera y acuerda decisiones democráticamente por consenso, unanimidad o mayoría, los cuales expresan la voluntad unitaria respecto de un interés  común de la organización.

Precisamente, como hay una concurrencia de voluntades se recurre a la deliberación para conciliar intereses contrapuestos a fin de alcanzar un mismo objeto o interés, o  buscar equilibrios y compromisos entre las diferentes fuerzas que se encuentran representadas en la organización.

Se asume que luego de agotada la deliberación, el órgano colegiado manifestará su voluntad, produciendo acuerdos por votación, regidos bajo el principio democrático que “la voluntad de una mayoría siempre somete a la minoría”, independientemente que se acoja al voto público o secreto.

Hacemos este comentario a la luz del reciente pronunciamiento que ha hecho el Tribunal Constitucional en el expediente N° 02282-2013-PA/TC – LIMA. Se trata de un caso en el que se cuestionaba la validez de una decisión colegiada, adoptada sin previa deliberación e intercambio de ideas entre sus miembros.

El Tribunal ha afirmado que “la posibilidad de plantear puntos de vista alternativos y de debatirlos ampliamente, ponderando las consecuencias de los diferentes cursos de acción que se pueden tomar antes de adoptar una decisión, es consustancial a la idea de pluralismo y democracia”.  No cumplir con este requisito puede conducir a la adopción de decisiones arbitrarias e incompatibles con el orden constitucional, de ahí que se ponga énfasis en la necesidad de la deliberación como mecanismo de análisis y discusión oral de un asunto, donde cada miembro podrá manifestar libremente, en uso de sus derechos, sus criterios u objeciones en torno a los asuntos sometidos al debate.

La regularidad del proceso de votación y de los actos que le antecedieron (convocatoria, quórum, legitimación de los asistentes y votantes, etc.) como expresión de un debido proceso debe ser posible de verificar, para lo cual, es de suma importancia que el acta refleje un claro testimonio de todo lo sucedido en la sesión por cuanto ese documento es un elemento constitutivo del acto colegiado y no una simple prueba fehaciente del mismo.

Concluimos señalando que una práctica que hay que reafirmar en las decisiones que tome una organización colegiada, es precisamente la deliberación previa por parte de sus integrantes. Las decisiones solo pueden ser legítimas si llegan como consecuencia de una deliberación interna; por ello, un adecuado desarrollo de sus sesiones y la correcta elaboración de sus actas son el primer paso para darle transparencia, claridad y firmeza a los actos que provengan de una voluntad colectiva.

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