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Sunarp da un paso en la dirección correcta

Sunarp da un paso en la dirección correcta

El 27 de agosto de 2014 se publicó en El Peruano una resolución de la Sunarp (Resolución N° 208-2014-SUNARP-SN) en donde se aprueban los formularios de solicitud de Reserva de Nombre de Persona Jurídica y de Solicitud de Rectificación de Inscripción, la cual contiene los formularios que serán utilizados a nivel nacional por todas las oficinas registrales que conforman el Sistema Nacional de los Registros Públicos para brindar estos servicios.

Por Mariano Peró Mayandía

miércoles 15 de octubre 2014

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La Resolución establece que al advertirse una falta de uniformidad, deficiencias y complejidad en los formularios registrales de solicitud de reserva de nombre de persona jurídica y de solicitud de rectificación de inscripciones que vienen siendo utilizados en las distintas oficinas registrales, se elaboró los referidos proyectos de formularios registrales a fin de optimizar la prestación de dichos servicios, simplificando su trámite y contribuyendo a reducir las observaciones.

Reserva de nombre de persona jurídica

Todas las personas jurídicas cuentan con un nombre que las identifica. Por ejemplo, la Ley General de Sociedades (LGS) prevé que todas las sociedades tienen una denominación o una razón social (según corresponda a su forma societaria), las primeras pudiendo utilizar, además, un nombre abreviado. La LGS agrega que no se puede adoptar una denominación completa o abreviada o una razón social igual o semejante a la de otra sociedad preexistente, o que contenga nombres de organismos o instituciones públicas o signos distintivos protegidos por derechos de propiedad industrial o elementos protegidos por derechos de autor.

A fin de facilitar la elección de un nombre, la LGS establece que cualquier persona que participe en la constitución de una sociedad, o la sociedad cuando modifique su pacto social o estatuto para cambiar su denominación (completa o abreviada) o su razón social, tiene derecho a protegerlos con reserva de preferencia registral por un plazo de treinta días, vencido el cual esta caduca de pleno derecho; al igual que con el nombre, no pudiendo adoptarse una razón social o una denominación (completa o abreviada) igual o semejante a aquella que esté gozando del derecho de reserva de preferencia registral.

Es así que, como bien señala Ricardo Beaumont en sus Comentarios al Reglamento del Registro de Sociedades, “la reserva de preferencia registral constituye un derecho que tiene por finalidad que los titulares, socios o profesionales vinculados directamente al proceso de constitución o modificación del estatuto de una persona jurídica, puedan cautelar el nombre, denominación o razón social que hayan elegido. (…) persigue custodiar el derecho a elegir el nombre con la cual la sociedad desarrolla actividad económica en el mercado”.

Si bien el tratamiento del nombre y de su reserva no es uniforme en la legislación peruana y varía conforme al tipo social y su norma respectiva, el nuevo formulario de solicitud de reserva de nombre de persona jurídica es aplicable a todas las personas jurídicas que existen en nuestra normativa, lo cual es loable ya que genera una mayor estandarización y predictibilidad, y porque todos estos tipos requieren la misma protección.

Resaltamos el hecho de que el formulario permita indicar hasta tres nombres, concediéndose la reserva de uno solo en orden de prelación. Esto evitará diversas denegatorias de solicitudes por encontrarse reservado el único nombre solicitado, lo cual redundará en un menor gasto de los solicitantes y en un más rápido otorgamiento de las reservas, traduciéndose en una mayor eficiencia del sistema.

Rectificación de inscripción

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Por su parte, el Reglamento General de los Registros Públicos clasifica los errores en los asientos o partidas registrales como materiales (si se han escrito una o más palabras, nombres o cifras distintas a los que constan en el título archivado; se ha omitido la expresión de algún dato o circunstancia; se ha extendido el asiento en partida o rubro diferente al correspondiente; o se han numerado defectuosamente los asientos o partidas) o de concepto (aquellos distintos a los materiales), procediendo la rectificación de inexactitudes a solicitud de parte o de oficio (cuando el registrador advierta la existencia de errores materiales), en mérito del respectivo título archivado o en virtud del nuevo título modificatorio otorgado por los interesados.

Según esta norma, las solicitudes de rectificación deberán indicar el error materia de rectificación y señalar el número y fecha del título archivado que dé mérito a la rectificación de la inexactitud o adjuntar el nuevo título modificatorio. El nuevo formulario de solicitud de rectificación de inscripción facilitará la presentación de rectificaciones, redundando en una mayor eficiencia al reducir la cantidad de observaciones a solicitudes defectuosas y, por ende, en un servicio más eficiente de la Sunarp.

Un paso en la dirección correcta

Es necesario promover iniciativas como los formularios mencionados en este artículo, que faciliten y hagan más eficiente la actuación de las empresas en su relación con el Estado, en este caso en particular para reducir el tiempo que toma constituir una persona jurídica. Con ello, también se logrará mejorar la posición del Perú en rankings como la encuesta Doing Business elaborada por el Banco Mundial en lo que refiere al nivel de eficiencia en el procedimiento de inicio de un negocio para un inversionista extranjero.

Por tanto, saludamos a la Sunarp por este esfuerzo de optimizar la prestación de los servicios de Registros Públicos, simplificando su trámite y contribuyendo a reducir las observaciones. Ciertamente la dación de la resolución bajo comentario constituye un paso en la dirección correcta. Ahora corresponde a la Sunarp continuar con estas indicativas, facilitando la interacción del usuario y mejorando sus procesos internos a fin de brindar un servicio cada vez más eficiente.

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