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Fiscales provinciales serán evaluados una vez al año por Fiscal de la Nación

Fiscales provinciales serán evaluados una vez al año por Fiscal de la Nación

La Fiscalía de la Nación ha dictado el Reglamento para el nombramiento, evaluación y permanencia de los fiscales provinciales en todos los niveles jerárquicos. Su alcance será aplicable a estos magistrados de todos los distritos fiscales del Perú. La evaluación se realizará una vez por año.

Por Rosa Cerna

jueves 16 de octubre 2014

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Se ha regulado el procedimiento para acceder a una plaza de fiscal provincial, evaluar íntegramente el desempeño, la conducta y la idoneidad de los fiscales provinciales, así como su permanencia conforme a los requisitos exigidos por la Ley Orgánica del Ministerio Público y normativa complementaria.

Así lo estableció el Reglamento para el nombramiento, evaluación y permanencia de los fiscales provisionales a nivel nacional, aprobado por la Resolución N° 4330-2014-MP-FN publicada el jueves 16 de octubre en el diario oficial El Peruano. 

El Reglamento señala que para el nombramiento de fiscales provinciales las propuestas que provengan de los presidentes  de las Juntas Superiores de Fiscales, o las solicitudes del personal administrativo del Ministerio Publico y los abogados, o peticiones de fiscales titulares que quieran ser promovidos a niveles jerárquicos superiores pero en condición de provisionales, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Ministerio Publico, así como sus normas internas.

Asimismo se precisa que la evaluación de los fiscales provinciales se realizará del 1 al 31 de diciembre de cada año. Para ello deberá remitirse un informe detallado respecto a las labores que realiza el fiscal provincial a la Fiscalía de la Nación con copia a la Gerencia de le Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superior del Distrito Fiscal. 

Dicho informe tendrá calidad de declaración jurada y deberán contener como mínimo rubros como: cantidad de denuncias que se le asignó, cantidad de denuncias formalizadas, archivadas, cantidad de demandas, de audiencias judiciales, cantidad de quejas o denuncias interpuestas en su queja, cantidad de sanciones o medidas disciplinarias que le hayan interpuesto, entre otros. El incumplimiento de esta norma será anotado en su legajo personal.

De igual manera, aquel fiscal provincial que renuncie a su cargo o concluya su nombramiento, deberá presentar dentro del 3 día hábil del cese o culminación, el mencionado informe.

Finalmente se establece que la permanencia de un fiscal provincial dependerá de los siguientes criterios: desempeño idóneo y probo, necesidad del servicio, de la disponibilidad presupuestaria, y de la conversión, reubicación modificación o reforma de los despachos fiscales.

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