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¿La defensa eficaz es motivo de impunidad?

¿La defensa eficaz es motivo de impunidad?

Es una pregunta que motiva a repasar permanentemente la respuesta, porque a lo largo de la historia, sobre todo en los casos que generan una gran impresión o indignación social, un sector importante de la sociedad se opone y cuestiona que la persona sometida al caso mediático o emblemático tenga defensa.

Por César Nakazaki

martes 21 de octubre 2014

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En tales circunstancias muchos sienten que el “miserable” o “indeseable”; el culpable mediático, no debe ser defendido y sí castigado de la forma más severa o dura. 

Es claro que tal sentimiento o impresión social carece de razón. El derecho a la defensa es inherente al ser humano; la condición de delincuente y la sanción penal que corresponde imponer, sólo es consecuencia de un proceso penal con todas las garantías. 

Ya la historia demostró porque el ajusticiamiento, de cualquier tipo, jamás será justicia. 

La reflexión va por tratar de encontrar la causa de tal desconfianza al rol del abogado, que por cierto no puedo negar muchas veces es justificada. 

La defensa penal no es arbitraria, esto es, el penalista no la puede plantear a libre albedrío o voluntad; tiene dos límites: la Deontología Forense y el Derecho. 

El artículo 18 del Código de Ética del Abogado reconoce la libertad de patrocinio. El abogado tiene derecho de aceptar o rechazar una defensa sin tener que justificar la decisión; la libertad de patrocinio le permite aceptar todo tipo de causas, incluyendo aquellas que conozca de la culpabilidad del patrocinado. La exigencia ética no es respecto de la persona o asunto que se defiende, sino los medios de defensa que utilice; sólo puede utilizar medios legales que aseguren al patrocinado un proceso penal con todas las garantías.  

La libertad de patrocinio tiene tres límites: a) conciencia de la falta de capacidad para realizar una defensa eficaz; b) el empleo de medios ilegales para el patrocinio; y c) la existencia de conflicto de interés. Salvo consentimiento expreso de los afectados.  

La defensa de una persona no afecta la independencia del abogado, pues no constituye un aval de la persona del defendido y sus diversos intereses. Se defiende exclusivamente al ser humano por el hecho que motiva el patrocinio.  

El Derecho fija el objeto y forma de la defensa; los hechos, las pruebas, los argumentos, los recursos que debe utilizar el abogado en desarrollo de su defensa técnica.     

Dentro de estos lineamientos la defensa del abogado puede ser: a) de inocencia; b) insuficiencia de pruebas; c) culpabilidad y discusión de tipificación y consecuencias penales.  

Ninguna de las alternativas de defensa penal que se plantea puede llevar a la impunidad, es decir a la injusticia. 

Cuando el abogado defiende a un culpable, sea por insuficiencia de prueba, confesión, conformidad con la acusación, terminación anticipada, etc.; no daña a la sociedad, por el contrario contribuye con ella a lograr justicia a través de la única vía que permite un Estado de Derecho y una sociedad que aspira a ser civilizada: la determinación del delito, la condición de delincuente y la imposición de consecuencias penales como resultado de un debido proceso penal.   

Hay que se tajante en denunciar que no todo acto que se haga a título de abogado es abogacía; pues no basta título profesional y colegiatura para ser abogado, es necesario ejercer la abogacía única y exclusivamente a través del Derecho.   

No se puede pretender defender a toda persona a partir de una tesis de inocencia si el caso penal no lo permite; el hacerlo en tales condiciones no constituye un acto de abogacía, de defensa técnica; es por el contrario un acto antiético, de no abogado, e incluso delictivo. 

Cuando el caso lo exige, por ejemplo por la existencia o proyección de evidencias; el abogado tiene el deber de proponer al patrocinado la aceptación de culpabilidad y trabajar alguna de las alternativas, varias por cierto, que brinda el Derecho; principio de oportunidad; acuerdo reparatorio; el proceso de terminación anticipada; la conformidad con la acusación; la colaboración eficaz; o también dentro de un juzgamiento demostrar la existencia de errores de tipificación, causas de justificación imperfectas, eximentes de responsabilidad incompletas, u otro tipo de circunstancias atenuantes de la pena que incluso pueden encontrarse en las ciencias penales auxiliares como la criminología, la psiquiatría y psicología criminal, o la víctimología.  

Con experiencia y conocimiento siempre habrá una defensa penal que ofrecer a un culpable, dentro del marco jurídico; de allí que con toda firmeza me reafirmo en la respuesta; que la defensa eficaz jamás puede generar impunidad, sino ser un factor de contribución a alcanzar la justicia.  

Es a partir de esta convicción que se puede ejercer la libertad de patrocinio con tranquilidad y responsabilidad; toda persona puede y debe defenderse, máxime si la presión social o las dificultades del caso, generan peligro de indefensión. 

No hay persona o causa indefendible; y si alguna circunstancia así lo hiciera pensar, por el contrario se estaría frente a un caso donde debe agotarse todo esfuerzo en asegurar el derecho a la defensa de un ser humano en las circunstancias más difíciles.

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