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Internos homosexuales podrán acceder a la visita íntima

Internos homosexuales podrán acceder a la visita íntima

Con la reciente modificación del artículo 58 del Código de Ejecución Penal, la visita íntima ya no solo será un beneficio para los internos casados o que hayan acreditado una relación de convivencia. También podrán solicitarlo las personas solteras respecto de la pareja que designe, lo cual incluye a las personas homosexuales, conforme a una sentencia del TC.

Por Cecilia Cerna

martes 28 de octubre 2014

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La visita íntima dejará de ser un privilegio de las personas casadas o en condición de convivencia. Ahora también será un beneficio penitenciario que podrá exigir cualquier interno o interna, sin importar su estado civil (casado, conviviente o soltero).

Esto se desprende del párrafo recientemente agregado al artículo 58 del Código de Ejecución Penal, por el cual se establece que el beneficio de visita íntima será otorgado “al interno no casado ni conviviente respecto de la pareja que designe”.

Así lo ha establecido la Ley N° 30253, publicada el 24 de octubre en el diario oficial El Peruano. Dicha norma, además de modificar el artículo 108 del Código Penal, agregó un segundo párrafo al artículo 58 del Código de Ejecución Penal. 

Pero es más, aplicando una sentencia del Tribunal Constitucional, esta modificación permitiría ahora que la visita íntima ya no solo sea un beneficio penitenciario que puedan solicitar los internos heterosexuales sino que también podrá ser exigido por los internos homosexuales

¿Por qué ahora la visita íntima incluye a las parejas homoafectivas?

En el 2009, una interna condenada por el delito de terrorismo, interpuso un hábeas corpus contra el Director General de Tratamiento del Instituto Nacional Penitenciario, por negarle el beneficio penitenciario de la visita íntima de su pareja. En dicho caso, el TC se pronunció en contra de algunas restricciones de las que venían sufriendo las personas privadas de libertad.  

En efecto, el TC estableció que “la permisión de la visita íntima no debe sujetarse a ningún tipo de discriminación, ni siquiera aquellas que se fundamenten en la orientación sexual de las personas privadas de su libertad”. “En estos casos la autoridad penitenciaria, al momento de evaluar la solicitud de otorgamiento, deberá exigir los mismos requisitos que prevé el Código de Ejecución Penal y su Reglamento para las parejas heterosexuales”, precisó el TC (STC Exp. N° 01575-2007-HC/TC).

Sobre la base de lo expuesto por el TC, la reciente modificación de la regulación de la visita íntima (art. 58 del Código de Ejecución Penal) permitiría incluir en este beneficio penitenciario a las parejas homoafectivas. Como era evidente, pese al pronunciamiento en este sentido del TC, la normativa anterior impedía a las personas heterosexuales solteras y homosexuales gozar de este beneficio penitenciario. Es por ello que ahora se ha establecido para ambos los mismos requisitos. 

Luego de la modificación, el citado artículo ha quedado redactado así:

“Artículo 58.- Visita íntima

La visita íntima tiene por objeto el mantenimiento dela relación del interno con su cónyuge o concubino acreditado, bajo las recomendaciones de higiene y planificación familiar y profilaxia médica. Es concedido por el Director del Establecimiento Penitenciario, conforme al Reglamento, bajo responsabilidad. 

El mismo beneficio, y en las mismas condiciones, tiene el interno no casado ni conviviente respecto de la pareja que designe”.

La norma también prevé que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en un plazo máximo de 30 días, regulará los requisitos a exigirse para acceder a dicho beneficio adecuándose a la reciente modificación.

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