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TC: Trabajadores sí pueden ser sometidos al polígrafo

TC: Trabajadores sí pueden ser sometidos al polígrafo

El Colegiado Constitucional precisó cuáles son los supuestos y las reglas para uso de la prueba del polígrafo. No obstante, aclaró que dicha prueba no podrá ser empleada para decidir el acceso al empleo o determinar si el trabajador ha cometido una falta menor. Asimismo, tampoco será válido el despido del trabajador por la negativa a someterse a dicho examen.

Por Redacción Laley.pe

viernes 31 de octubre 2014

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La prueba del polígrafo está permitida en el ámbito laboral cuando exista sospecha razonable de que el trabajador ha ocasionado un grave perjuicio financiero y económico al empleador, o que ha puesto en grave peligro la existencia de la entidad empleadora.

Así, pese que podría resultar contraria a los derechos a la intimidad personal y a la no autoincriminación, esta práctica se encuentra convalidaba si existen razones de peso que la justifiquen.

Así lo ha establecido el Tribunal Constitucional en una reciente sentencia (Exp. N° 00273-2010-PA/TC) que resuelve un amparo presentado por una organización sindical. En dicha sentencia se prevé, además, que también será admitido el uso del polígrafo, incluso fuera del ámbito laboral, cuando esté en peligro la vida de las personas, la defensa y la seguridad nacional, así como de los poderes del Estado y el orden constitucional.

Ahora bien, el TC precisa que las conclusiones del polígrafo solo servirán para iniciar una investigación más no para atribuir responsabilidades. Ello en atención a que dicho examen no genera el suficiente grado de certeza capaz de vencer la presunción de inocencia.

Consecuentemente, el Colegiado ha precisado que la prueba del polígrafo no podrá ser empleada para decidir el acceso al empleo o determinar si el trabajador ha cometido una falta menor. Asimismo, tampoco será válido el despido del trabajador por la negativa a someterse a dicho examen.

¿Cuáles son los requisitos para el uso del polígrafo?

Por otra parte, el TC ha establecido que para que dicha práctica sea considerada acorde a la Constitución debe ser realizada con debida diligencia y según determinados procedimientos mínimos. Así, antes del examen, deberá informarse al trabajador examinado las razones por las que se lleva cabo la prueba del polígrafo, mediando un plazo razonable entre su notificación y su actuación. Asimismo, deberá explicársele de forma previa su naturaleza y el procedimiento, así como toda información que le pueda resultar útil.

Ahora, al realizarse la prueba, el examinado deberá contar con la presencia de un abogado defensor de su elección o, a petición expresa suya, podrá ser asistido por una persona de su confianza.

Finalmente, tras obtenerse los resultados, el examinado deberá obtener un ejemplar de estos, debidamente suscrito por las personas presentes en la evaluación poligráfica.

El caso que originó este pronunciamiento

Los criterios expuestos han sido establecidos por el Tribunal Constitucional en la sentencia emitida a raíz del proceso de amparo que iniciará el Sindicato Unitario de Trabajadores de Electrolima –ahora Tecsur S.A.–, empresas concesionarias y afines (Exp. Nº 00273-2010-PA/TC), a fin de que sus afiliados dejen de ser sometidos al polígrafo y cesen las investigaciones policiales en su contra.

El sindicato demandante consideraba que dicho examen resulta inconstitucional y, por lo tanto, no resultaba válido emplear las pruebas obtenidas por este medio en contra de sus afiliados.

Respecto de la investigación policial seguida contra los afiliados al sindicato, el Colegiado concluyó que no existieron irregularidades, sino que esta se realizó en el marco del cumplimiento regular de las funciones de la Policía Nacional.

Por otra parte, el TC rechazó los alegatos del demandante referidos a  la evaluación poligráfica tras verificar que esta fue realizada en tan solo una sola ocasión, el 19 de julio de 2006; fecha anterior al inicio del proceso. En ese sentido, al ser irreparable la supuesta afectación declaró improcedente la demanda. 

Finalmente, consideró que en concreto lo pretendido por el sindicato era anular el resultado del examen poligráfico, lo cual no corresponde a la justicia constitucional sino que debe efectuarse dentro del procedimiento disciplinario o proceso judicial en que este material probatorio sea empleado. De esta forma, en tanto que este asunto no reviste relevancia constitucional, el Tribunal confirmó su decisión de rechazar la demanda.

No todo el TC estuvo de acuerdo: el voto singular de Ramos Núñez

Cabe indicar que el uso del polígrafo no se encuentra regulado en nuestro país. Precisamente, en su fundamento de voto, el magistrado Carlos Ramos Núñez discrepó de los criterios adoptados por sus colegas por considerar que correspondía al Parlamento establecer en qué supuestos, además de bajo qué condiciones y garantías, es aceptable dicho examen en el ámbito laboral. 

“Ese es un cometido que corresponde y debe asumir el legislador; mientras que al Tribunal Constitucional, juzgar si la autorización y las salvaguardas que la ley futura pueda establecer, son conformes con el contenido garantizado del derecho”, señaló Ramos Núñez.

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