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El Estado no está obligado a cumplir con las reglas de la FIFA

El Estado no está obligado a cumplir con las reglas de la FIFA

Tras el escándalo que ha generado la anulación de las elecciones del presidente de la Federación Peruana de Fútbol (FPF), y el aparente conflicto entre lo que dice el estatuto peruano y lo que regulan las normas de la FIFA, LaLey.pe ve prudente rescatar un informe que retrata el entramado legal de esta entidad supranacional privada. Así aclaramos de una vez por todas la siguiente pregunta: ¿prevalece o no la legislación peruana sobre lo establecido en los estatutos de la FIFA?

Por Redacción Laley.pe

martes 4 de noviembre 2014

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“A diferencia de lo que ocurre en la ONU, las disposiciones de la FIFA son acatadas por todos sus miembros (209 asociaciones) sin chistar”. Bien indica Jaime Cordero, periodista y autor del informe El lado oscuro del fútbol (año 1, nro. 1, julio 2014), esta soberana verdad al exponer los intrincados legales y el derecho paralelo que el organismo mundial del fútbol ha establecido a lo largo de su historia. 

Ahora, que nos quede claro una cosa, lo dóciles que son las asociaciones que componen esta Federación Internacional no se debe, bajo circunstancia alguna, a que las normas de la FIFA tengan rango de ley, ni mucho menos a un razonamiento en el que se valida a esta organización como un sujeto de Derecho internacional. En efecto, señala el mismo Cordero, la FIFA, con sede en Zúrich e inscrita en el Registro Comercial de Suiza, es solo un sujeto del Derecho privado interno suizo.  

Pongamos esta información en contexto. Esta semana continúa revisándose qué se puede hacer para sacar a Burga de una gestión vigente desde hace 12 años. Lo cierto es que el actual presidente de la Federación Peruana de Fútbol (FPF) tiene el respaldo de una asociación privada que en los hechos prevalece a nuestra legislación interna. 

¿La razón? La FIFA amenaza con suspender o expulsar a todo disidente. Como lo dijo el mismísimo presidente de esta federación, Joseph Blatter, “no somos la Policía, pero tenemos nuestros estatutos y pedimos que sean correctamente respetados”. Este pronunciamiento –con carácter de advertencia- fue dado en pleno Comité Ejecutivo de la FIFA celebrado en el 2008. En ese entonces, desde Tokio, la mesa de trabajo encabezada por Blatter, nos levantó una suspensión que duró un mes por intentar inhabilitar a Burga de cualquier función en el ámbito deportivo peruano. Por eso no fue de extrañar la serenidad que mostró el presidente de la FPF cuando fue tachado. Burga Seoane sabía de la fuerza que en los hechos es el poder fáctico de la FIFA. 

¿Cómo se instrumentaliza dicho poder? Echemos un vistazo al artículo 14 del Estatuto de la FIFA que establece la suspensión de un miembro cuando éste vulnera gravemente sus obligaciones como miembro, y la exclusión en el artículo 15. La desafiliación de la FIFA, según sus estatutos, significaría que ningún otro miembro podrá establecer ningún tipo de relaciones en el plano deportivo con el miembro suspendido.  

Este es en realidad, lo que mueve el negocio de la FIFA, un poder factico de quitarle a un futbolista en ascenso la posibilidad de crecer a nivel internacional, ya sea el de participar en campeonatos mundialmente famosos o ser contratados en los clubs deportivos más renombrados. En ese sentido, ya que el Estado no está obligado por ningún convenio o tratado internacional a acatar lo dicho por la FIFA, el poder de ésta última está sujeto solo a la amenaza de desafiliación.

Lea el informe completo de Jaime Cordero AQUÍ.

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