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Se vienen importantes reformas al Código Procesal Civil

Se vienen importantes reformas al Código Procesal Civil

En reciente sesión del Pleno del Congreso, se ha aprobado el texto sustitutorio del proyecto de ley que modifica diversos artículos del Código Procesal Civil a fin de promover la modernidad y la celeridad procesal. En ese sentido, debido a que se exoneró de segunda votación, estaría pronto a publicarse y poner en vigencia la reforma de 36 artículos del referido código.

Por Cecilia Cerna

jueves 6 de noviembre 2014

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Es inminente una reforma parcial del Código Procesal Civil. En la sesión del jueves 6 de noviembre, el Pleno del Congreso aprobó y exoneró de segunda votación un Dictamen de la Comisión de Justicia (recaído en los proyectos de ley 1324/2011-PE y 1326-2011-PE) que modifica 36 artículos del Código Procesal Civil.

La iniciativa, bajo el nombre de Ley de modernización y celeridad procesal, buscaría brindar las herramientas para mejorar los plazos de resolución de los procesos civiles, agilizando algunos requisitos y formalidades. Aquí les presentamos algunos de los cambios más importantes:

Uno de ellos propondría flexibilizar la acumulación de pretensiones (artículo 85). Con ello se buscaría que una eventual indebida acumulación ya no genere la improcedencia de la demanda sino su inadmisibilidad, con cargo a ser subsanada por el demandante.

Asimismo se propone que las notificaciones por edictos se realizarían en el portal web del Poder Judicial (artículo 167). 

Otro de los cambios le permitiría al juez superior no anular una sentencia si es que considera que no se han admitido pruebas de oficio, pues se encontraría habilitado para disponerlas él mismo (artículo 194).  Además si la parte que solicita el peritaje no cancela los honorarios, el juez prescindirá del medio probatorio (artículo 271).

Para leer el texto completo del dictamen aprobado por el Pleno, dar click aquí.

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