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El juramento de antaño y el polígrafo

El juramento de antaño y el polígrafo

Hay posiciones reticentes a la admisión de la prueba del polígrafo, pues se asemejaría al examen para detectar el engaño a un interrogatorio ilegal en ausencia de abogado. Por su parte, nuestro TC establece que la realización de esta práctica no es inocua para la intangibilidad de los derechos fundamentales.

Por Marianella Ledesma

viernes 7 de noviembre 2014

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Cuando un testigo o un litigante declaran ante un juez, siempre está latente la preocupación de saber si realmente dice la verdad. Esta duda ha llevado históricamente a que se haya pedido al declarante, que jure que va a decir la verdad.

El juramento ha tenido una motivación religiosa pues tomaba a Dios por testigo de la verdad de una afirmación, de un testimonio o de una promesa.

Con el devenir de los años y con la consagración de la libertad de cultos, el juramento ha perdido el sentido religioso, permitiendo que se preste por el honor de la propia persona. En ese sentido se orienta el texto del art. 227 LOPJ la misma que guarda coherencia con la redacción del art. 202 CPC cuando dice “¿Jura (o promete) decir la verdad?”.

Hoy el juramento podría estar ya en camino al desuso; ese viejo enigma de saber si realmente se está diciendo la verdad podría haber sido superado con la incorporación del polígrafo como un instrumento de control para verificar si lo que se declara es cierto.

En ese contexto el juramento podría aparecer como una práctica anacrónica, pues, lo que interesa hoy es la reacción  del corazón, de la mente, de las emociones del declarante para saber si está diciendo la verdad.

Pero no todo es maravilla. Hay que señalar que el polígrafo no tiene validación científica, pese a su posible credibilidad en la cultura popular y en algunas entidades estatales y privadas; lo que ha motivado un reciente pronunciamiento por el Tribunal Constitucional (ver STC N° 00273-2010-PA/TC).

Como no existe ningún patrón común en la respuesta anatomofisiológica de los seres humanos ante un hecho eminentemente moral y psicológicamente complejo como es la mentira, hay dudas sobre su rigor científico. De hecho, ni siquiera ha podido demostrarse que todos los seres humanos presenten este tipo de reacciones diferenciadas, al realizar afirmaciones verdaderas o falsas; sin embargo, los defensores del polígrafo asumen que es imposible saber qué piensa la persona, pero creen poder asumir la verdad o falsedad de una afirmación a partir de las reacciones corporales de las emociones; y que para cada estado emocional, existe un espectro psicofisiológico bien definido ligado a la actividad emotiva del sujeto.

En algunos países, el polígrafo es utilizado como prueba judicial; en otros, se admite mediante acuerdo entre el fiscal y el defensor. Hay posiciones reticentes a la admisión de este tipo de pruebas, pues se asemejaría al examen para detectar el engaño a un interrogatorio ilegal en ausencia de abogado.

Frente a ello, el TC ha sostenido en la STC N° 00273-2010-PA/TC que la constitucionalidad de dicha práctica se encuentra supeditada a que esta sea realizada con la debida diligencia y según determinados procedimientos mínimos, como:

“a) El examinado debe tener conocimiento expreso de la decisión y de las razones para la realización de dicho examen, mediando un plazo razonable entre su notificación y su actuación;

b) La naturaleza y el procedimiento del examen, y toda información que resulte útil deben  previamente explicados a la persona examinada; e) el examinado debe contar con la presencia de un abogado defensor de su elección o, a petición expresa suya, podrá ser asistido por una persona de su confianza;

d) El examinado debe obtener un ejemplar de los resultados del examen, debidamente suscrito por las personas presentes en la evaluación poligráfica.”

En palabras finales, afirmamos que el juramento podría ser desplazado por el registro de las emociones, siempre que se opere bajo un escenario de garantías, pues, como dice la citada sentencia STC N° 00273-2010-PA/TC, la utilización del polígrafo no es inocua para la intangibilidad de los derechos fundamentales.

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