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Nudista británico pierde queja ante la justicia europea

Nudista británico pierde queja ante la justicia europea

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos no encontró sustento en la queja de Stephen Gough, quien presentó el recurso en contra del Reino Unido por reprimir su libertad de expresión y condenarlo por infracción al orden público.

Por Ana Bazo Reisman

viernes 7 de noviembre 2014

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Stephen Gough, más conocido como el ‘excursionista desnudo’, tendrá que vestirse cuando se encuentre en público. Esta es la conclusión a la que llegó el Tribunal Europeo de Derechos Humanos al rechazar su queja contra el Reino Unido por haberlo condenado en 30 ocasiones bajo el cargo de ofensa al orden público. 

Alegando que la naturaleza del cuerpo humano debería resultar inofensiva, el británico había emprendido un viaje en el 2003 con el propósito de llegar a Escocia atravesando 1500 kilómetros desde Inglaterra. Sin embargo, la decisión de realizar la travesía completamente desnudo le originó decenas de arrestos y juicios en ambos países. Su resistencia a usar vestiduras una vez fuera (y dentro) de cada prisión motivó que el sujeto llegue a acumular un total de siete años recluido. 

Tras recibir la petición de Gough, el alto Tribunal con sede en Estrasburgo reconoció la delicadeza de su caso aunque calificó de incompresible la insistencia del excursionista en mostrarse desnudo a pesar de prever las consecuencias legales. Con esto, la judicatura estableció que la conducta de Gough correspondía a la de un «antisocial deliberado» y que, si bien las medidas penitenciarias contra el viajero resultaban desproporcionadas, el desnudarse no componía un derecho absoluto, pues hacerlo en público trasgrede el derecho al pudor de las demás personas. 

Bonus Legal:

En gran parte del Reino Unido, la desnudez en público es considerada como una ofensa prevista en el artículo 66 del Sexual Offences Act 2003. Para ello, el sujeto debe desnudarse con la intención de perturbar o alterar a las personas, obligándolas a verlo. Sobre la comprobación de esta conducta puede recaer una pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años.

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