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Congreso propone la incorporación del aborto culposo en el Código Penal

Congreso propone la incorporación del aborto culposo en el Código Penal

Proyecto de ley busca regular esta modalidad delictiva en nuestro país con la finalidad de establecer sanciones, especialmente, a los agentes de la salud que actúen con negligencia en el tratamiento de sus pacientes gestantes.

Por Ana Bazo Reisman

miércoles 12 de noviembre 2014

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A través de un proyecto de ley presentado en el Congreso, se propuso el debate sobre la incorporación de la modalidad de aborto culposo. Esta figura sancionaría con privación de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de 52 a 104 jornadas a toda aquella persona que por culpa interrumpa el embarazo de una mujer. Es decir, cuando el sujeto tenga conocimiento que el riesgo de sus acciones puede provocar la interrupción del embarazo pero las realiza sin voluntad de que se produzca.

Esto incluiría a médicos tratantes y demás agentes de la salud involucrados en el tratamiento de las gestantes, pues la incorporación del delito establece como agravante de esta causal a la negligencia médica.

De esta manera, todo profesional de la salud que, en la práctica, provoque la pérdida del feto o embrión sería castigado con pena privativa de la libertad por un periodo no menor de dos ni mayor de cuatro años. Además, el condenado no podría ejercer la profesión durante la misma cantidad de tiempo que el de su reclusión.

En caso de provocar la muerte de la gestante, el trabajador en salud recibiría una pena no menor de tres ni mayor de cinco años y la correspondiente inhabilitación de ejercicio profesional.

Daños o lesiones dolosas al concebido

Asimismo, la propuesta modifica el artículo 124 –A, donde se incorpora el término “lesiones” como complemento de daño.  Así como en el artículo antes mencionado, la calidad del sujeto activo agravará la pena cuando se trate de un profesional médico, con privación de libertad que podría estar comprendida entre dos a cuatro años.  

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