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Dictan reglas para el allanamiento en casos de no flagrancia

Dictan reglas para el allanamiento en casos de no flagrancia

El Ministerio de Justicia ha implementado un protocolo para establecer pautas específicas de actuación conjunta de la Policía Nacional, Ministerio Público y Poder Judicial para una válida y eficaz ejecución de la medida de allanamiento en el marco de la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado.

Por Cecilia Cerna

viernes 14 de noviembre 2014

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Si bien el derecho a la inviolabilidad de domicilio está protegido por nuestra Constitución Política y otros instrumentos a nivel internacional, el artículo 2.9 de la misma norma también prevé que este derecho puede verse limitado solo en casos que exista flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración y otros que regule la ley. 

Descrita dicha situación, el Ministerio de Justicia ha decidido dictar un Protocolo (Resolución Ministerial N° 243-2014-JUS, publicado el 13 de noviembre en el diario oficial El Peruano) para establecer el procedimiento del allanamiento de lugares cerrados en caso no exista flagrante delito o grave peligro de su perpetración (sea casa habitación, casa negocio, dependencias cerradas y cualquier otro lugar cerrado), y de ser el caso la detención de personas o medidas de secuestro o incautación siempre que exista motivos razonables para ello.

Solicitud de medida de allanamiento

De esta manera se establece que fuera de los casos de flagrancia, y siempre que existan motivos razonables para considerar que se oculta un procesado o alguna persona evadida, o que se oculten bienes delictivos o alguna otra cosa relevante para la investigación, el efectivo policial que realiza la pesquisa emitirá un informe que sustente la medida.

Dicho informe deberá ser remitido al Ministerio Público y  deberá contener: la ubicación e identificación del lugar a allanar; las características físicas del  lugar a través de filmaciones, fotografías u otros medios visuales, o por intermedio de la descripción de otras características que permitan su correcta identificación. 

Cuando el Fiscal considere procedente la solicitud de allanamiento, presentará una solicitud al Juez en un plazo no mayor a 24 horas en la que exponga las razones que sustentan la medida. Ejecutada la medida, el Fiscal remitirá un informa documentado al juez competente que la concedió, en un plazo de 3 días hábiles. En caso de no haberse ejecutado la medida, se expondrá las razones en el mismo plazo.

Solicitud fiscal

Se establece además que en caso el Fiscal en el desarrollo de su investigación lo estime necesario, podrá solicitar al juez penal competente la orden judicial de allanamiento y registro domiciliario de una casa o cualquier lugar cerrado siempre que sea previsible le será negado el ingreso.

El Fiscal también podrá solicitar conjuntamente con el allanamiento, la detención preliminar de las personas o la incautación de bienes, para lo cual deberá sustentar además con lo requerido para estos casos. 

Circunstancias especiales

Se estableció  además que cuando en el transcurso de un allanamiento, se encuentren en el lugar bienes u objetos cuya incautación no hayan sido autorizadas previamente, se dispondrá su aseguramiento levantando un acta en los que se precisara los datos completos solicitándose de inmediato al juez penal la autorización judicial para su incautación, siempre se presuma se encuentre vinculados a otros hechos delictivos que no son objeto de investigación.

Tratándose de personas que se encuentren presentes en el lugar sobre las que no recaiga autorización judicial de detención, el Fiscal podrá disponer a la Policía Nacional que la persona no se aleje del lugar antes de que la diligencia haya terminado, siempre que se considere que estas puedan ocultar bienes delictivos. Si la persona trasgrede lo dispuesto por el Fiscal será detenido por un plazo que no excederá las 4 horas. 

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