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Regulan procedimiento para la intervención de las comunicaciones

Regulan procedimiento para la intervención de las comunicaciones

Ministerio de Justicia ha dictado un Protocolo para la actuación conjunta a seguir por la Policía Nacional, el Ministerio Público y los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial en el procedimiento de intervención o grabación de registros de comunicaciones telefónicos u otras formas de comunicación.

Por Cecilia Cerna

lunes 17 de noviembre 2014

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Debido a que la intervención a las comunicaciones constituye una restricción al derecho fundamental del secreto y la inviolabilidad de las comunicaciones (inciso 10 del artículo 2 de la Constitución Política), dicha medida solo podrá adoptarse dentro de los supuestos determinados por ley.

Así visto, para los casos que cumpliera con los requisitos exigidos el Ministerio de Justicia ha implementado el Protocolo de procedimiento (Resolución Ministerial N° 243-JUS) a seguir por el Poder Judicial, la Policía Nacional y el Ministerio Publico para las intervenciones o grabaciones de los medios de comunicación

Informe policial

El policía a cargo de una investigación criminal podrá obtener los números telefónicos, correos electrónicos u otros datos de identificación de las personas involucradas a través de acciones de inteligencia u otros medios legítimos.

El Fiscal o la Policía deberá verificar al abonado, el número a que empresa está suscrito, si el numero está activo o si lo utiliza la persona investigada y valorar su necesidad antes de solicitar la medida limitativa.

De ser positivo, el policía cursará un informe al Fiscal solicitando la obtención del mandato de intervención o incautación de instrumentos de comunicación cuando existan indicios de sospecha inicial simple o suficiente elementos de convicción.

Requerimiento Fiscal

Recibido el informe policial, el Fiscal evaluara si la misma está debidamente fundamentada y contiene los datos necesarios. El Fiscal luego de la evaluación, dentro de las 24 horas y el carácter de urgencia formalizara el pedido ante el juez competente para que las comunicaciones, telecomunicaciones sean abiertas, incautados, interceptados o intervenidos.

Resolución judicial

El juez por su parte evaluara el contenido de la solicitud fiscal está debidamente sustentada y contenga los datos necesarios que lo justifique conforme los principios de intervención indiciaria y proporcionalidad. El trámite es reservado e inmediato.

El auto será notificado el fiscal con las debidas medidas de seguridad y reserva. Asimismo se le remitirá un oficio a la empresa de comunicaciones por la cual se autoriza la realización de la medida y solo comprenderá el número y dato intervenido.

Ejecución de la medida

La ejecución de la medida lo realizara el Ministerio Publico con el apoyo de la Policía Nacional. El Fiscal será el responsable de supervisar la intervención y el control de las comunicaciones.

Los datos de las comunicaciones serán guardados hasta el término del proceso penal, en la que la autoridad judicial competente dispondrá la eliminación de los datos intervenidos irrelevantes. Igual procedimiento adoptara el Fiscal en caso la investigación no se judicialice previa autorización del juez.

Control o reexamen

Ejecutada la medida se pondrá en conocimiento del afectado todo lo actuado por el mandato judicial, quien podría solicitar el reexamen judicial dentro de los 3 días de notificado. El reexamen se realizara en una audiencia convocada a dicho efecto.

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