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Empleadores emitirían boletas de pago electrónicas a trabajadores

Empleadores emitirían boletas de pago electrónicas a trabajadores

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha propuesto que el empleador sustituya la emisión y entrega física de la boleta de pago de sus trabajadores por una que sea electrónica. El proyecto normativo se encuentra en el portal web de dicha institución.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 19 de noviembre 2014

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Como trabajador, ¿a quién no le resulta complicado archivar mes a mes las boletas de pago que acredita nuestros haberes recibidos o servicios que hemos brindado a una empresa? O, en el caso de los empleadores, para entregar a sus trabajadores estos documentos, ¿no deben realizar una labor tediosa con el fin de cumplir sus obligaciones como empresa? Al parecer, este procedimiento ya no será igual.

Ante ese panorama, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) ha publicado en su portal web un proyecto normativo, en donde propone que el empleador pueda sustituir la emisión y entrega física de la boleta de pago por una que sea electrónica.

Para que se lleve a cabo esta nueva modalidad de emisión, el MTPE ha establecido cuatro condiciones para el empleador. La empresa deberá acreditar que el íntegro de la remuneración en dinero se efectuó a través de depósito en cuenta por medio de las empresas de sistema financiero.

Un segundo requisito que se ha señalado es que el empleador está obligado a registrar en la nueva planilla el correo o correo electrónicos  del trabajador, a quien tendrá que remitir la boleta de pago electrónica. Asimismo, el empleador deberá entregar al trabajador la constancia de inscripción en el registro, cuya entrega tendrá que acreditarse con la firma de este último en señal de recepción.

Como último requisito, el empleador tendrá como responsabilidad informar por escrito al trabajador que la entrega física de la boleta de pago será sustituida por la puesta a disposición de la boleta virtual en la dirección de correo electrónico señalada en el T-REGISTRO y que figura en la constancia de inscripción de registro. La boleta de pago electrónica deberá ser firmada digitalmente por el empleador según lo fijado en las normas sobre certificado digital.

Hay que tener en cuenta también que esta iniciativa no solo beneficia a los empleadores, sino también a los trabajadores. Ellos al momento de recibir las boletas de pago electrónicas podrán solicitar también un reporte físico de las boletas recepcionadas con firma ológrafa del empleador, y esta será proporcionada dentro de las 72 horas siguientes del requerimiento hecho.

Datos

La propuesta está pública en el portal del MTPE y su publicación fue dispuesta por Resolución Ministerial N° 242-2014-TR. Todo ciudadano que desee realizar algún comentario u observación puede hacerlo a través de un mensaje de correo electrónico a [email protected] o [email protected] 

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