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Accidentes de tránsito: ¿Empresas pueden ser responsabilizadas penalmente?

Accidentes de tránsito: ¿Empresas pueden ser responsabilizadas penalmente?

Nueva iniciativa legislativa busca establecer responsabilidad conjunta entre la empresa prestadora del servicio de transporte y el chofer de la unidad que propiciara un accidente de tránsito de consecuencias lesivas o mortales. Sin embargo, el texto presentado devela ciertas incongruencias que lo harían inaplicable.

Por Ana Bazo Reisman

viernes 21 de noviembre 2014

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Frente a un accidente de tránsito que genere lesiones o muerte, ¿se podrá inculpar del delito a los representantes de las empresas de transporte además del conductor que lo ocasionó? Un reciente proyecto de ley presentado por el Congreso pretende hacerlo. Para ello, la propuesta modifica los artículos 27, 105, 111 y 124 del Código Penal, a los que se les adicionaría la aplicabilidad para el prestador del servicio de transporte público pues se concluirá responsable del daño causado por no haber tomado medidas preventivas para evitar este tipo de desenlaces.

Sin embargo, ¿existirá razonabilidad en el texto de la norma para concluir que existió repartición de roles en un accidente de tránsito?

El problema de la coautoría

Según el abogado penalista Branko Yvancovich, el proyecto contiene errores de fondo que descartarían de plano su debate, especialmente, bajo la disposición de cambiar el artículo 27 de nuestro Código Penal, el cual exime de responsabilidad penal a los titulares de las empresas en cuestión.

En principio, la modificación del artículo 27 del Código Penal para ampliar su aplicabilidad al representante o asociado prestador del servicio de transporte establecería que, de comprobarse “que el empleador cometió negligencia al no tomar medidas que eviten el hecho punible”, ello será suficiente indicio para calificar su participación activa como autor directo del delito. 

De esta manera, el proyecto busca establecer la responsabilidad objetiva del individuo por el simple hecho de que ocurrieran los hechos. No obstante, esta disposición se encuentra expresamente prohibida por el artículo VII del Código Penal vigente, pues este solo exige que se demuestre la responsabilidad penal subjetiva del autor tras determinar que existió dolo o culpa.

“En el caso del Proyecto, esto es dejado de lado. El representante simplemente será responsable por el hecho de serlo, y no por la omisión que el mismo proyecto propone incorporar al artículo 27; sino por el delito cometido por otro”, explica Yvancovich.

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