Jueves 25 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

¿Por qué fue rechazado el recurso de revisión de Fujimori?

¿Por qué fue rechazado el recurso de revisión de Fujimori?

La Corte Suprema desestimó el pedido formulado por el ex mandatario para revisar la condena de 25 años que le fue impuesta en el 2009, por lo que se ratifica su autoría mediata en los asesinatos perpetrados en Barrios Altos y La Cantuta.

Por Ana Bazo Reisman

lunes 24 de noviembre 2014

Loading

[Img #5903]

Alberto Fujimori seguirá en prisión por lo que resta de su condena. Esta es la conclusión a la que llegó la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, presidida por Javier Villa Stein, al declarar la improcedencia del pedido de revisión que fuera presentado por el ex mandatario contra la sentencia en su contra que lo condenó como autor mediato de los delitos de homicidio calificado, lesiones graves y secuestro agravado.

La defensa de Fujimori argumentaba que, con posterioridad a la sentencia del ex mandatario, se procesó y condenó por el mismo delito a otras personas (incluida Vladimiro Montesinos), no siendo posible conciliar ambas sentencias. Así, de dicha contradicción se argumentaba en el recurso de revisión se acreditaba la inocencia de Fujimori.

En concreto, fueron esencialmente tres los puntos que cuestionaba Fujimori sobre la actuación que tuviera la Sala Penal Transitoria que lo juzgó y condenó en el 2009. A continuación explicamos los fundamentos que explican la reciente decisión para no modificar ningún aspecto de su condena:

1. Condena a Montesinos por Barrios Altos no excluye responsabilidad penal de Fujimori

La defensa de Fujimori alegaba que, como Montesinos, Salazar Monroe, Hermoza Ríos y Rivera Lazo, habían sido condenados como autores mediatos del delito de homicidio calificado en el caso Barrios Altos, ya no podía sustentarse la sentencia condenatoria dictada en su contra por estos mismos hechos.

No obstante, la Sala Penal Permanente desecha estos argumentos. Asevera que las condenas a Montesinos y otros como autores mediatos no excluyen por sí la responsabilidad penal declarada en contra de Alberto Fujimori. Cita la Ejecutoria Suprema del 30 de diciembre de 2009, que precisa que “el autor mediato no es solo el jefe máximo de una organización criminal, sino todo aquel que en el ámbito de la jerarquía trasmite la instrucción delictiva con poder de mando”.

2. Condena a Montesinos por homicidio no impide condena a Fujimori por lesiones

Fujimori también cuestionaba que se le hubiera condenada por lesiones graves en agravio de Natividad Condorcahuana y otros sobrevivientes de Barrios Altos, cuando por el mismo hecho se condenó a Vladimiro Montesinos como autor mediato y ejecutor del delito de homicidio calificado en grado de tentativa.

La Sala también rechaza este argumento. Afirma que la Sala Penal Especial que condenó a Fujimori por lesiones llegó a dicha conclusión por las particulares circunstancias que rodeaban el caso, tales como los límites externos a la tipificación dada por la sentencia de extradición y de la acusación fiscal, que a su vez derivó de la calificación hecha por el Congreso. 

Asimismo, la Sala señala que las sentencias que condenaron a Fujimori han fundamentado debidamente el por qué de la imputación del delito de lesiones graves y no homicidio calificado.

3. El proceso a Montesinos no fue sobreseído por lo que Fujimori sí fue debidamente condenado  

Por último, la defensa de Fujimori afirmaba que resultaba contradictorio que, a diferencia suya, tanto Montesinos como otros procesados fueron librados del delito de lesiones graves, en agravio de Natividad Condorcahuana y otros, a través de una resolución (auto) que no encontró mérito para pasar a juicio oral.  

La Sala señala que, si bien en algunos casos, dicha resolución podría constituir un sobreseimiento, en el caso de Montesinos, esto no fue así. En efecto, en dicha resolución, si bien se consideró que el hecho no calificaba como delito de lesiones graves sí tipificaba como homicidio calificado. Por lo tanto, la Corte concluyó que resultada falaz este último argumento presentado por el ex mandatario para intentar pedir la revisiónn de su sentencia y probar su inocencia .

Bonus legal:

Cabe recordar que el recurso de revisión –actualmente llamado “acción de revisión” – es un proceso mediante el cual el fiscal supremo penal o el condenado buscan dejar sin efecto una sentencia condenatoria. Para interponerlo, es necesaria la aparición de nuevos hechos no conocidos al momento del proceso y que sean suficientes para demostrar la inocencia del condenado o para revaluar la sentencia impuesta.

Sin embargo, para que el recurso de revisión pueda ser declarado procedente es necesario que: a) Después de la emisión de una sentencia, se dictara otra en la que se condene por el mismo delito a persona distinta del acusado; b) La sentencia se haya pronunciado en contra de otra precedente con calidad de cosa juzgada; y, c) Con posterioridad a la sentencia, se acrediten hechos por medio de pruebas no conocidas en el juicio, que sean capaces de establecer la inocencia del condenado.

Para leer íntegramente el auto de calificación de sentencia, dar clic aquí.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS