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¿Cuáles serán las reglas para el otorgamiento del bono por desempeño laboral?

¿Cuáles serán las reglas para el otorgamiento del bono por desempeño laboral?

El Poder Ejecutivo ha presentado un proyecto de ley que buscaría propiciar una mayor productividad de las empresas mediante el otorgamiento de bonos no remunerativos a los trabajadores sin aumentar los costos de transacción laboral.

Por Cecilia Cerna

miércoles 26 de noviembre 2014

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Una de las claves para mejorar la productividad en los centros de trabajo es otorgar a los trabajadores incentivos concretos que premien el buen desempeño laboral, especialmente si este es de contenido económico. 

El gran problema de esto es que muchas veces, por un extendido criterio jurisprudencial, el otorgamiento de dos o más bonificaciones o gratificaciones extraordinarias podría conllevar a que dicha suma (entregada inicialmente por una liberalidad del empleador) sea considerada como un ingreso remunerativo, esto es, que el trabajador logre judicialmente que sea considerada como parte de su sueldo. 

Esto, en definitiva, genera una peligrosa contingencia para las empresas, por lo que estas suelen ser muy reticentes en entregar gratificaciones extraordinarias a sus trabajadores. 

Para eliminar este problema, el Ejecutivo ha presentado el proyecto de ley N° 4008-2014-PE que propone establecer expresamente la posibilidad de que los empleadores entreguen bonos no remunerativos a sus trabajadores, esto es, sin que puedan ser considerados como parte de sus conceptos remunerativos. Con esto se busca facilitar la entrega de incentivos dinerarios a todos los trabajadores que mejoren en su desempeño.

En ese sentido, no se considerarían remuneraciones computables los bonos entregados de forma eventual y variable, sujeto a un plan de evaluación por desempeño que será revisado anualmente conforme la política de la empresa. 

Según el proyecto, el monto máximo que se podrá otorgar a los trabajadores mediante este mecanismo es del 20% de la remuneración anual del trabajador. Para ello, se incorporará el literal l al artículo 19 del TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios. 

Otros cambios

Asimismo, el mencionado proyecto también propone modificaciones al TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, como la reducción al 5% el porcentaje de trabajadores comprometidos en el marco de un despido colectivo y la posibilidad del trabajador de decidir quien lo representará en dicho proceso (artículo 48 del TUO del DL 728).

Finalmente otra de las medidas que plantea el paquete sería establecer el criterio de cosa juzgada en la labor inspectiva. Es así que no podría llevarse más de un proceso de inspección sobre el mismo hecho y sobre el mismo trabajador. De igual manera los inspectores de trabajo no podrán avocarse a la evaluación de asuntos que sean objeto de proceso judicial en trámite, o que sean competencia exclusiva del PJ (incorporación de los artículos 5-A y 14-A  a la Ley General de Inspección del Trabajo.

Para ver el texto íntegro del proyecto dar clic aquí.

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