Jueves 28 de marzo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

TC legitima despido luego de más de tres años de cometida la falta

TC legitima despido luego de más de tres años de cometida la falta

Pese a que la falta cometida por un trabajador fue conocida en su momento por el Jefe de Recursos Humanos y por el Gerente Administrativo, el TC validó su despido luego de más de tres años de cometida la falta. La razón: dichos funcionarios tardaron en comunicar los hechos al Gerente General, quien era el único directivo con capacidad de despedir a los trabajadores.

Por Cecilia Cerna

jueves 27 de noviembre 2014

Loading

[Img #5946]

La toma de conocimiento que resulta relevante para el cómputo de la inmediatez laboral es el aviso al funcionario u órgano de la empresa que tenga potestad disciplinaria. Ello quiere decir que se deberá comunicar al órgano que esté habilitado por la organización empresarial para decidir si impone o no una sanción al trabajador infractor. 

De esta manera será éste quien evaluará la oportunidad para sancionar o perdonar la falta. La negligencia de otros trabajadores de la empresa sin potestad disciplinaria en comunicar la falta laboral, o incluso la complicidad, no pone en peligro el tiempo razonable para su posterior investigación y sanción, en buena cuenta porque su actuación no representa la voluntad de la empresa para efectos de punir las faltas cometidas. 

Así lo estableció el Tribunal Constitucional en su STC Exp. N° 3860-2013-PA/TC, en una demanda de amparo laboral interpuesta por un trabajador contra su empleadora, la empresa Municipal de Servicio de Agua Potable de San Martin (Emapa San Martín), en la cual solicitaba la reposición en su puesto de trabajo. En ella, el demandante señalaba que su despido, efectuado luego de tres años de cometida la falta que se le imputaba, vulneraba el debido proceso y el principio de inmediatez.

A pesar de sus alegaciones, a criterio del TC no se habría vulnerado dichos derechos ya que, según los documentos presentados por la empresa, la comisión de la falta cometida por el trabajador en octubre de 2008 recién fue informada por el Jefe de Recursos Humanos a la Gerencia General en mayo de 2011. Por lo tanto es a partir de esa fecha que deberá iniciarse la valoración sobre si se incumplió o no el llamado principio de inmediatez, señala el Colegiado.

Asimismo, a pesar de que se acreditó que el Jefe de Recursos Humanos y el Gerente Administrativo estaban al tanto de la falta cometida por el trabajador, el TC sostuvo que dichos sucesos no tendrían implicancia en la afectación del principio de inmediatez pues estos funcionarios no tenían la facultad para imponer sanciones de despido.  

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS