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Acusan a Facundo Chinguel de dirigir justicia paralela en conmutación de penas

Acusan a Facundo Chinguel de dirigir justicia paralela en conmutación de penas

Según la Fiscalía, para el cumplimiento de dichas actividades, Facundo Chinguel se rodeó de las personas de su confianza, viabilizando las contratación de estas personas en la Comisión de Indultos y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de pena del Ministerio de Justicia.

Por César Romero

jueves 27 de noviembre 2014

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Luego de 17 meses de investigación, el fiscal supraprovincial Walter Delgado Tovar acusó a Miguel Facundo Chinguel de liderar una organización criminal aprovechando su condición de Presidente de la Comisión de Indultos y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de pena del Ministerio de Justicia, solicitando que se le imponga una pena de 17 años de cárcel por delitos de cohecho pasivo propio y asociación ilícita para delinquir.

De acuerdo con las investigaciones, como jefe de la organización, Facundo Chinguel cumplió las siguientes funciones:

–  Estableció el procedimiento a aplicar para el trámite de las solicitudes de indulto y conmutación de la pena y los respectivos expedientes.

–  Dictó directivas a su personal, estableciendo los roles que cada uno de los integrantes de la organización iba a desempeñar.

–   Acudía a los establecimientos Penitenciarios y se ponía en contacto con los internos que estaban en condiciones de pagar sumas de dinero a cambio de la tramitación y posterior emisión de un informe favorable que proponía la concesión de su conmutación e indulto de los internos y proponía, en el caso de las conmutaciones, la pena a conmutar.

–   Ejecutaba las acciones necesarias para dar apariencia de regularidad, al trámite de los expedientes, y de esa manera, viabilizaba la aprobación de los referidos expedientes.

–    Participaba en las sesiones de la comisión, aprovechando el gran número de expedientes votados en cada sesión, en relación con el limitado tiempo de duración de las mismas, para así evitar que los miembros no permanentes de la comisión adviertan los casos en que existía un condicionamiento, a fin de obtener un informe favorable.

–   Suscribía el informe favorable de conmutación de pena o indulto.

–   Recibía sumas de dinero ilícitas como producto de los condicionamientos, ya sea de forma personal o a través de los demás integrantes de la organización.

Según la fiscalía, para el cumplimiento de dichas actividades, Facundo Chinguel se rodeó de las personas de su confianza, viabilizando las contratación de estas personas en la comisión. Entre estas personas señala a Manuel Carrera Toribio, quien actúo como jefe y coordinador de los penales de Lurigancho, Castro Castro, Santa Mónica y Sarita Colonia del Callao; Damaso Luyo Vicente, promotor y orientador; Freddy Vilela Mijahuanca, orientador y facilitador; Fabiola Ojeda Julca, orientador y facilitador; y Jaime Acevedro Saavedra, orientador y facilitador.

Además, contó con la participación de los delegados de los penales, como Carlos Butron Dos Santos, Henry Cutipa Paricahua, Rafael Agurto Chihuan, delegados jurídicos del penal de Lurigancho, quienes también se encargaron de coordinar con los reclusos, organizar los expedientes de indulto y exigir que se cumpla con los pagos exigidos por la conmutación de pena. Estas personas también se vieron favorecidos con la conmutación de sus penas.

La fiscalía también reprocha al ex presidente de la Comisión de Indultos, de haber establecido una justicia paralela para adjudicar las conmutaciones de pena, algo que esta prohibido por la Constitución. Delgado Tovar señala que la conmutación de pena o indulto no supone la potestad de la Comisión de Administrar justicia ni de realizar una nueva valoración de la pruebas que permitieron arribar a la condena objeto de la gracia presidencial. “El fundamento del derecho de gracia tiene carácter excepcional, sustentado además en acciones correctivas encaminadas a incentivar la buena conducta de los condenados y solo en última instancia busca evitar errores judiciales”, dice el fiscal.

No obstante esto al ser interrogado, Facundo Chinguel declaró: “Nosotros nos remitimos al reglamento, que como no decía nada, establecimos que íbamos a evaluar casos menos gravosos, el interno debía tener más de un tercio de pena cumplida, desde que empezamos a sesionar nos establecimos un límite que era no más de diez kilos de droga, el grado de participación, esto es si se trataba de un chófer, si fue “burrier”, respecto a sí se trataba de cabecillas, organizaciones no establecimos ningún criterio, si evaluamos si había pluralidad de agentes, ello respecto al número de sentenciados y la cantidad de droga decomisada”.

Lo que supone, dice el fiscal, que bajo la justificación de una nueva valoración de las pruebas que –en su momento- fueron compulsadas por el órgano jurisdiccional, a efectos de emitir las correspondientes sentencias, se habría instalado al interior de la Comisión presidida por Facundo Chinguel, una forma de justicia paralela que permitó que se verifiquen rebajas de pena –por decir menos- excesivas, como en el caso de la conmutación del entonces interno Eugen Csorgo, a quién se le rebajo de 15 a seis años de pena privativa de libertad, o en el caso del interno Harold Frech, a quién se rebajó la pena de pena de 15 a 8 años de pena privativa de libertad. ​

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