Jueves 28 de marzo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Se establece procedimiento a seguir para el impedimento de salida

Se establece procedimiento a seguir para el impedimento de salida

Ministerio de Justicia ha implementado un Protocolo de actuación conjunta de la Policía Nacional, el Ministerio Publico y los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial para establecer el procedimiento a seguir para solicitar el impedimento de salida. Dicha medida busca asegurar la residencia o evitar la fuga de un imputado o de quien fuera testigo en un proceso penal.

Por Cecilia Cerna

viernes 28 de noviembre 2014

Loading

[Img #5956]

Si bien el impedimento de salida constituye una restricción al derecho de libertad de tránsito, como medida de coerción resulta válida en un marco de lucha eficaz contra la delincuencia. Es así que dicha medida permitirá una pronta y segura ubicación cada vez que se requiera la presencia del imputado o testigo, siempre que la mera fijación del domicilio no sea suficiente para tal fin.

Para ello, el Minjus establecio un Protocolo de impedimento de salida (Resolucion Ministerial N° 243-2014-JUS publicada el 13 de noviembre en el diario oficial El Peruano) en el que detalla el procedimiento a seguir para las autoridades competentes:

Intervención policial

El Protocolo establece que el Fiscal puede requerir la intervención de la policía para reunir los elementos de convicción que resulten necesarios para justificar el impedimento de salida del investigado o del testigo en el curso de una investigación.

Para ello, la Policía deberá identificar los datos personales de la persona en un informe debidamente sustentado. Si el Fiscal no considera procedente el pedido de la policía, le comunicará los motivos de su decisión requiriéndole la debida sustentación con los elementos necesarios. 

Solicitud fiscal

El Fiscal podrá solicitar o requerir al Juez penal competente expida contra el imputado o testigo una orden de impedimento de salida del país o de la localidad donde domicilia o del lugar que se le fije siempre que resulte necesario para la indagación de la verdad.

Resolucion judicial de impedimento de salida

Recibida la solicitud, el juez penal deberá en un plazo máximo de 24 horas remitir la resolución judicial motivando la procedencia o no de la medida. En caso que se justifique la medida la resolución deberá contener: datos de identidad del afectado, el delito objeto del proceso penal que tenga una sanción mayor a 3 años, que la medida resulte indispensable para la indagación de la verdad, lugar y duración de la medida.

Plazo de impedimento de salida

El plazo de impedimento de salida será diferente de acuerdo a la fase de la etapa penal en que se encuentre. Así se dispone según el Código de Procedimiento Penales de 1940, un plazo de 15 días prorrogables por igual tiempo en el momento de las diligencias preliminares. Para los procesados podrá extender hasta 4 meses como máximo.

Asimismo se establece que para los lugares en que está vigente el Nuevo Código Procesal Penal, éste estipula un plazo máximo de 30 días para los testigos, y un plazo de 4 meses, prorrogables por igual tiempo para los procesados en las diligencias preliminares o investigación preparatoria. 

Registro del impedimento de salida

La resolución judicial de impedimento de salida será notificada por el juez competente inmediatamente a la División de Requisitorias de la Policía Nacional de Lima para el registro de la medida en la base de datos correspondiente y para el conocimiento de las unidades policiales a nivel nacional. Asimismo el Juez deberá mantener actualizado el Registro Judicial Nacional –RENAJU.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS