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Destitución de jueces y fiscales se aplicará de forma inmediata

Destitución de jueces y fiscales se aplicará de forma inmediata

Se ha modificado la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura a fin de impedir que los magistrados judiciales y fiscales que no hayan sido ratificados o hayan sido destituidos sigan utilizando el cargo gracias a recursos que puedan presentar contra la decisión del CNM.

Por Cecilia Cerna

lunes 1 de diciembre 2014

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Las resoluciones que dispongan la no ratificación y destitución de los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Publico se ejecutarán de forma inmediata. De esta manera, la presentación de un recurso de reconsideración o extraordinario no postergará la decisión adoptada por el CNM.

Así lo ha establecido la Ley N° 30207, publicada el sábado 29 de noviembre en el diario oficial El Peruano, norma que modifica el artículo 24, inciso b) y el artículo 34 numeral 4, de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura.

De esta manera se precisa que las resoluciones de no ratificación se ejecutarán en forma inmediata, lo que determinará que el magistrado no desempeñará función judicial o fiscal alguna, desde el día siguiente de la publicación de la resolución en la página electrónica del CNM o la notificación en forma personal en el domicilio consignado, o en el correo electrónico autorizado por el magistrado, lo que ocurra primero. 

Asimismo se establece que el recurso extraordinario no suspenderá la ejecución de la resolución de no ratificación. El plazo para resolver el recurso extraordinario es de 60 días naturales (inciso b del artículo 21).

En igual sentido, se señala que las resoluciones de destitución se ejecutarán en forma inmediata para que el magistrado  no desempeñe función judicial o fiscal alguna. La interposición del recurso de reconsideración no suspende la ejecución de la resolución de destitución. 

Se señala además que el plazo para resolver el recurso de reconsideración es de 70 días naturales (numeral 4, artículo 34).

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