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Argentina: Presos gozarán de vacaciones y gratificación

Argentina: Presos gozarán de vacaciones y gratificación

En una controvertida resolución judicial, se determinó que el Estado argentino no puede desconocer los derechos de los trabajadores aun cuando estos se encuentren en prisión. La decisión beneficia a un grupo de internos de la ciudad de Ezeiza, pero se vaticina que la jurisprudencia servirá de reclamo para los otros miles de presos en todo el país.

Por Ana Bazo Reisman

jueves 4 de diciembre 2014

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Puede que en el futuro más cercano, las cárceles de Argentina contemplen el mismo régimen laboral vigente para las personas en libertad. Y es que, en reciente resolución, la Cámara Federal de Casación Penal falló a favor de una causa presentada por el ciudadano ucraniano Yuriy Tiberiyevich Kepich, recluido en la prisión de Ezeiza, quien exigía que su empleador particular le reconozca el derecho a vacaciones y aguinaldo por el tiempo trabajado.

Según el documento, la Sala conformada por los jueces Ángela Ledesma, Alejandro Slokar y Pedro David, establece que en el caso de los presos, el único derecho que les debe ser restringido es el de su libertad. Consecuentemente, ello no los inhabilita de acceder al resto de derechos, como el de pertenecer a un sistema laboral digno y equiparado al de cualquier otra persona.

De esta manera, los reclusos de la Unidad Residencial V del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza que se encuentren empleados por una empresa privada serán beneficiados con vacaciones, comprendidas como justificación para no asistir a laborar durante un tiempo acordado, además de un sueldo completo adicional por concepto de gratificación.

Este pronunciamiento judicial se da en un contexto de frecuentes pedidos sindicales y de grupos humanitarios al Estado para considerar la igualdad de derechos laborales a todos los ciudadanos dentro y fuera de las cárceles. Por este motivo, no se descarta que el fallo sea utilizado por el resto de la población penitenciaria empleada de ese país para exigir las mismas condiciones que se les concedió a los presos del Complejo de Ezeiza.

Bonus legal

A diferencia de los demás países latinoamericanos, Argentina permite que las personas privadas de su libertad realicen actividades laborales a cambio de una remuneración mínima, regulada en 4 mil 400 pesos –cerca de 500 dólares –. Esto, siempre y cuando se trate de horas prestadas en talleres productivos de empresas mixtas o privadas que cumplan con los estándares de seguridad en sus instalaciones para el traslado de los reos contratados.

Sin embargo, los presos que realizan actividades bajo este régimen de salida especial son muy pocos. Así, se estima que solo el 19% de los más de 50 mil presos en el país acceden a un empleo regular de 40 horas semanales remuneradas. Por su parte, el 81% restante realiza actividades propias del régimen penitenciario como ayudantes de cocina o personal de manufacturas y, generalmente, a cambio de muy poca o ninguna retribución económica.

Según el artículo 106 de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad que rige en Argentina, se reconoce al trabajo como un derecho y un deber del interno, el cual funciona como una de las bases del tratamiento y la readaptación. A la vez, el artículo 107 establece que estas actividades deberán ser remuneradas, siendo ampliado este punto en el artículo 120, donde se indican las cantidades salariales. 

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