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¿Pueden los medios de comunicación difundir sin ninguna restricción los rostros de menores?

¿Pueden los medios de comunicación difundir sin ninguna restricción los rostros de menores?

En los últimos días hemos visto una y otra vez, en las redes sociales y en los medios de comunicación, los rostros de un grupo de menores que participaron en una conocida campaña publicitaria. Todo ello con la finalidad de denunciar actos publicitarios racistas. Pero, ¿puede sobre exponerse los rostros de estos menores sin autorización de sus padres? ¿Acaso no son sujetos de protección especial?

Por Cecilia Cerna

viernes 5 de diciembre 2014

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Como es costumbre en estas temporadas del año, las empresas empiezan a difundir sus productos a través de diversos mecanismos de publicidad. Así, muchas tiendas por departamento ya han lanzado su guía de regalos de la campaña por Navidad 2014, en la que tiene un lugar destacado la promoción de ropa para niños y niñas. Saga Falabella fue una de ellas.

Precisamente el catálogo de esta última, en el que se utilizaron como modelos a menores de edad, fue en los últimos días fuertemente criticado en los medios de comunicación y redes sociales. Se les acusaba de fomentar la discriminación y el racismo por presentar solo a niños de tez blanca, sin presentar menores que representen la diversidad racial de nuestro país.

Las críticas en las redes sociales como Facebook y Twitter han circulado como reguero en pólvora con todo tipo de comentarios, y siempre difundiendo los rostros de dichos menores. Lo mismo sucedió con los medios de comunicación en todas sus expresiones (televisivos, digitales y de prensa escrita).

Por ello, más allá de que las tiendas por departamentos puedan o no presentar en sus campañas publicitarias a niños con ciertos rasgos fisonómicos que estereotipen cánones de belleza, es necesario preguntarnos si resulta válido que los medios de comunicación, al difundir y circular sus opiniones o críticas (válidas o no), pueden utilizar la imagen de estos menores sin ningún tipo de restricciones.

¿Cómo se regula la difusión de imágenes de menores en nuestro país?

Para responder a esta interrogante debemos recordar lo que ha dicho el Tribunal Constitucional. El Colegiado ha señalado expresamente que el derecho a la imagen de niños, niñas y adolescentes determina la prohibición a los medios de comunicación para que reproduzcan o capten la imagen de estos menores sin la debida autorización de sus padres o de sus apoderados (STC Exp. N° 03459-2012-PA/TC). 

Asimismo, debe tenerse presente que el artículo 15 del Código Civil establece que “la imagen y la voz de una persona no pueden ser aprovechadas sin autorización expresa de ella”.

El Código de los Niños y Adolescentes incluso establece restricciones para la difusión de la identidad o imagen de los menores en situaciones especiales como la comisión de alguna falta a pesar de la autorización de los padres (artículo 6). Además, hemos de precisar que la protección especial que se brinda a los menores busca, en cualquier situación, resguardar su integridad física, psíquica y moral, así como asegurar su libre desarrollo y bienestar (artículo 4).

Como puede apreciarse, nuestra legislación de conformidad con instrumentos internacionales (Convención sobre los Derechos del Niño) brinda especial protección a los menores, por lo que no debería realizarse a la ligera la difusión del rostro e imagen de los niños y adolescentes, sin contar con la expresa autorización de los padres, incluso si el propósito de la difusión sea denunciar un hecho de interés público.

En efecto, en el pronunciamiento antes citado del TC, el Colegiado sostuvo que en las situaciones en las que se presenten imágenes de un menor debido al interés público o por motivos de índole científicos, didácticos o culturales, esto tendrá que ser autorizado expresamente por los padres o adultos responsables. Así, si es que las imágenes son captadas en lugares públicos, tendrá que considerarse la finalidad con la que se realiza la publicación de la imagen, siempre previendo y evitando cualquier tipo de prejuicio en contra de los menores.

Por lo tanto, si bien corresponde a los medios de comunicación expresar sus opiniones y críticas en base a la verdad, como parte de su derecho a la libertad de prensa, y los ciudadanos pueden hacer lo mismo ejerciendo su libertad de expresión, para que puedan divulgar o difundir la imagen de menores –como ha sucedido para criticar el encarte publicitario de Saga Falabella– debieron contar con la autorización expresa de los padres

Los padres solo prestaron su consentimiento para que sus hijos aparezcan en el catálogo de la referida tienda por departamentos, no para que acompañen las notas de prensa e informes televisivos que hemos visto en los últimos días, en la que lo más notorio y difundido una y otra vez ha sido el rostro de los infantes. Por lo demás, no se debe olvidar que los medios de comunicación también tienen una responsabilidad social que cumplir, por lo que cubrir el rostro de los menores a fin de evitar su identificación es una medida sencilla pero a la vez efectiva para proteger su integridad psíquica y moral. 

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