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Todo lo que debes saber sobre la reforma parcial al Código Civil

Todo lo que debes saber sobre la reforma parcial al Código Civil

La inminente modificación al Código Civil trae consigo cambios en temas relevantes: el régimen patrimonial del matrimonio y su sustitución, una nueva forma para calcular la legítima, la extensión y cobertura de la hipoteca, entre otros. ¿Cuáles son los cambios más importantes ya aprobados en primera votación por el Pleno del Congreso?

Por Manuel Torres

sábado 6 de diciembre 2014

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Es inminente una importante modificación al Código Civil. El 4 de diciembre, el Pleno del Congreso aprobó en primera votación un dictamen que sustituye 39 artículos y deroga 7 artículos del citado cuerpo de leyes. En esta nota entérate qué es lo más importante y lo que no puedes dejar de conocer sobre estos cambios: 

1. Futuros cónyuges podrán optar por la separación de patrimonios sin necesidad de escritura pública

El más importante cambio es aquel que se realizará en el artículo 295. En efecto, se prevé que los futuros cónyuges podrán optar por el régimen de separación de patrimonios sin necesidad de otorgar previamente una escritura pública, sino que podrán declararlo así en el acto mismo del matrimonio. Por ello, se dispone que los contrayentes podrán optar por dicho régimen patrimonial en el acto de casamiento, lo que deberá constar en el acta, salvo que uno o ambos contrayentes sean propietarios de bienes propios, en cuyo caso la escritura pública sí será obligatoria.

2. Nuevos supuestos para la sustitución judicial del régimen patrimonial del matrimonio

Por otro lado, se prevén nuevos supuestos para la sustitución judicial del régimen patrimonial del matrimonio (art. 329). Así, además de la causal actualmente existente (cuando uno de los cónyuges abuse de sus facultades), se agregan dos nuevos supuestos: que el otro cónyuge haya sido declarado judicialmente interdicto o condenado por delito doloso, y por abandono injustificado del domicilio conyugal por más de un año continuo. 

3. Nueva forma para calcular la legítima

En materia sucesoria, un importante cambio es la manera cómo se debe calcular la legítima (art. 723). Así se establece que el patrimonio del causante sobre el que se determina la legítima es el resultado de sumar al valor neto de la masa sucesoria el valor de todas las donaciones u otras liberalidades efectuadas por el causante, con excepción de: i) las efectuadas verbalmente; ii) las no colacionables; iii) las efectuadas a no legitimarios a diez años de la apertura de la sucesión.

4. Hipoteca sobre bien futuro y cambios en la extensión y cobertura de la hipoteca

Se establece que la hipoteca  se extenderá no solo a las partes integrantes y accesorias del bien hipotecado, sino también a las partes actuales como futuras, salvo pacto en contrario (art. 1101). Asimismo, se elimina la prohibición de constituir hipoteca sobre bienes futuros, prevista en el actual art. 1106, para establecer que la hipoteca sobre un bien futuro queda sujeta a la condición de que dicho bien llegue a existir.

Asimismo, se establece que la extensión de la hipoteca no solo cubrirá el capital, intereses, primas de seguro y costas (como se establece en el artículo 1107) sino también incluirá los costos que origine la cobranza.

5. Indemnización por daño a la persona

El actual artículo 1322 del Código Civil establece que el daño moral, cuando se hubiera irrogado, es susceptible de resarcimiento. Pues bien, el nuevo texto de dicho artículo reconocerá que también es sujeto de indemnización el denominado daño a la persona: “El daño a la persona, así como el daño moral, cuando se hubieran irrogado, también son susceptibles de reparación”.

Bonus:

En total la norma aprobada modifica 39 artículos del Código Civil: 17, 148, 150, 153, 157, 226, 295, 329, 673, 682, 723, 729, 788, 988, 1101, 1106, 1107, 1207, 1210, 1322, 1433, 1511, 1512, 1987, 2008, 2009, 2024, 2025, 2030, 2032, 2036, 2037, 2038, 2039, 2040, 2043, 2044, 2045 y 2082. Asimismo se incorpora un nuevo artículo: el 2056-A; y se derogan 7 artículos: 771, 1417, 1424, 2027, 2031, 2041 y 2042.

Por último, debido a la magnitud de los cambios, se dispone la publicación, en un plazo no mayor de 180 días, de un Texto Único Ordenado del Código Civil.

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