Viernes 29 de marzo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Informes de la Comisión de Inteligencia Registral serán confidenciales

Informes de la Comisión de Inteligencia Registral serán confidenciales

Sunarp ha aprobado el Reglamento para el funcionamiento de la Comisión de Inteligencia Registral. Esta tendrá como objetivo evitar las actuaciones irregulares en los procedimientos registrales en la institución, que coadyuvará a su vez en la seguridad jurídica que se otorga a toda la ciudadanía.

Por Cecilia Cerna

martes 9 de diciembre 2014

Loading

[Img #6070]

Los informes que realice la Comisión de Inteligencia Registral para la obtención de información de presuntas irregularidades en materia registral, serán considerados confidenciales, sujetas a las excepciones del acceso a la información del artículo 15-B, inciso 4 de la Ley de Transparencia y acceso a la información pública.

En ese sentido, se señala que las solicitudes de información de las demás entidades públicas, órganos de investigación y jurisdiccionales que son recibidos por la entidad son evaluadas por la CIR, la cual luego del tratamiento de la información, trasmitirá un informe al Superintendente para su derivación a través de los canales respectivos.   

Así lo estableció la Resolución N° 306-2014-SUNARP/SN, en la que Superintendencia Nacional de Registros Públicos aprobó el Reglamento de funcionamiento de la Comisión de Inteligencia Registral publicada el sábado 6 de diciembre en el diario oficial El Peruano.

De esta manera se pone en funcionamiento la Comisión de Inteligencia Registral (CIR) para la obtención de información relevante y útil para la toma de decisiones a fin de prevenir o identificar irregularidades, actos de corrupción e ilegalidad en los actos y operaciones de la Sunarp. 

Asimismo se establece que la CIR no podrá determinar la responsabilidad disciplinaria de los funcionarios y servidores públicos de la Sunarp ni intervenir en la función de la calificación registral que compete exclusivamente a las instituciones registrales.

Se señala además que la Comisión estará conformada por 5 miembros, quienes reciben la denominación de comisionados y son designados mediante resolución de la Sunarp. Los comisionados y el equipo técnico operativo no podrán entablar comunicación directa con las partes y terceros interesados en los casos materia de denuncia formal.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS