Los informes que realice la Comisión de Inteligencia Registral para la obtención de información de presuntas irregularidades en materia registral, serán considerados confidenciales, sujetas a las excepciones del acceso a la información del artículo 15-B, inciso 4 de la Ley de Transparencia y acceso a la información pública.
En ese sentido, se señala que las solicitudes de información de las demás entidades públicas, órganos de investigación y jurisdiccionales que son recibidos por la entidad son evaluadas por la CIR, la cual luego del tratamiento de la información, trasmitirá un informe al Superintendente para su derivación a través de los canales respectivos.
Así lo estableció la Resolución N° 306-2014-SUNARP/SN, en la que Superintendencia Nacional de Registros Públicos aprobó el Reglamento de funcionamiento de la Comisión de Inteligencia Registral publicada el sábado 6 de diciembre en el diario oficial El Peruano.
De esta manera se pone en funcionamiento la Comisión de Inteligencia Registral (CIR) para la obtención de información relevante y útil para la toma de decisiones a fin de prevenir o identificar irregularidades, actos de corrupción e ilegalidad en los actos y operaciones de la Sunarp.
Asimismo se establece que la CIR no podrá determinar la responsabilidad disciplinaria de los funcionarios y servidores públicos de la Sunarp ni intervenir en la función de la calificación registral que compete exclusivamente a las instituciones registrales.
Se señala además que la Comisión estará conformada por 5 miembros, quienes reciben la denominación de comisionados y son designados mediante resolución de la Sunarp. Los comisionados y el equipo técnico operativo no podrán entablar comunicación directa con las partes y terceros interesados en los casos materia de denuncia formal.